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Circular 12757000006147 de 2026: actualización de aranceles ad valorem para productos agropecuarios

Proviene de: Circulares

1 de octubre de 2026 10:38:32

Entidad emisora, tipo y fecha de la norma

La Circular 12757000006147 fue expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), específicamente por la Dirección de Gestión de Aduanas, el 29 de septiembre de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.642.

Objeto de la norma

La circular regula los aranceles totales aplicables a las importaciones de productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales y subproductos, conforme al marco normativo del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP).

Cambios normativos concretos

  • Actualiza los valores de los gravámenes ad valorem para los productos agropecuarios y sus derivados indicados en las disposiciones del Acuerdo de Cartagena y la Comunidad Andina.
  • Establece que los aranceles corresponden al total aplicable a importaciones desde terceros países, en concordancia con el Decreto 547 de 1995 y sus modificaciones.
  • Aclara que los valores señalados no incluyen preferencias arancelarias derivadas de acuerdos comerciales vigentes suscritos por Colombia.

Obligaciones creadas

  • Funcionarios de la DIAN y la Dirección de Gestión de Aduanas deben aplicar los nuevos aranceles ad valorem para los productos indicados en las operaciones de comercio exterior.
  • Importadores y demás usuarios del comercio exterior están obligados a cumplir con los aranceles actualizados al momento de importar productos agropecuarios, agroindustriales y sus subproductos procedentes de terceros países.

Ámbito de aplicación

La circular tiene alcance nacional y aplica a todas las importaciones de productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos provenientes de terceros países, sujetas a la gestión aduanera y arancelaria en Colombia.

Excepciones o exclusiones

Quedan excluidas de los aranceles señalados las importaciones que gocen de preferencias arancelarias en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia, las cuales se rigen por sus propias condiciones.

Base legal

La expedición de esta circular se fundamenta en las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta de la Comunidad Andina, y el Decreto 547 de 1995 con sus modificaciones.

Fecha de entrada en vigencia

La Circular 12757000006147 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2026.

Régimen de transición

La norma no establece un régimen de transición específico ni plazos adicionales para su implementación; su aplicación es inmediata desde la fecha de vigencia.

Conclusión

Con la expedición de la Circular 12757000006147, la DIAN actualiza de manera clara y precisa los aranceles ad valorem aplicables a productos agropecuarios y sus derivados, garantizando así una adecuada gestión arancelaria conforme a los compromisos internacionales y normativos vigentes. Esta actualización busca promover un comercio exterior ordenado y favorecer la competitividad del sector agropecuario colombiano frente a las importaciones desde terceros países.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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