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Circular CIR-2026-000389-4: requerimiento de información a notarios sobre gestación por sustitución

Proviene de: Circulares

1 de octubre de 2026 10:39:50

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La Circular CIR-2026-000389-4 fue expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro el 29 de septiembre de 2026. Se dirige a todos los notarios del país.

Objeto de la norma

La circular regula el requerimiento y suministro de información por parte de los despachos notariales sobre escrituras públicas y actuaciones relacionadas con gestación por sustitución, maternidad subrogada, renuncia a la filiación o figuras análogas.

Cambios normativos concretos

La circular:
  • Faculta a la Superintendencia para solicitar información específica a las notarías sobre escrituras públicas y anotaciones en el Libro de Varios vinculadas a los temas señalados.
  • Establece parámetros para el tipo de información que debe ser reportada, excluyendo datos personales sensibles.
  • Precisamente define el periodo temporal para la información requerida: desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de respuesta a la solicitud.

Obligaciones creadas

Los notarios deberán:
  • Informar si en sus despachos se han otorgado escrituras públicas relacionadas con gestación por sustitución, maternidad subrogada, renuncia a la filiación o figuras análogas, durante el periodo indicado.
  • Proporcionar, por cada escritura identificada, los siguientes datos: número de escritura, fecha de otorgamiento y autorización, naturaleza u objeto general del acto (sin incluir datos personales sensibles) y el círculo notarial correspondiente.
  • Informar sobre anotaciones en el Libro de Varios vinculadas a modificaciones en registros civiles de nacimiento originadas en documentos relacionados con los temas mencionados, discriminadas por año desde 2019 hasta la fecha de respuesta.
  • En caso de no existir actuaciones en los términos señalados, informar expresamente dicha circunstancia.
  • Remitir la información dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la circular al correo electrónico indicado, con el asunto establecido.
  • No remitir copias de documentos notariales o registros civiles que contengan datos personales, limitando la información a la requerida para fines institucionales.

Ámbito de aplicación

La circular tiene alcance nacional y es obligatoria para todos los notarios del país en ejercicio.

Excepciones o exclusiones

Se excluye del envío la entrega de documentos completos o datos personales sensibles; la información debe limitarse a lo estrictamente solicitado.

Base legal que faculta la expedición

La circular se fundamenta en las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro por los artículos 24 y 25 del Decreto 2723 de 2014, modificados por el Decreto 1554 de 2022, y en los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Fecha de entrada en vigencia

La circular entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, 29 de septiembre de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

Los notarios tienen un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la circular para remitir la información solicitada. Esta medida busca fortalecer la supervisión y control de las actuaciones notariales relacionadas con la gestación por sustitución y figuras análogas, garantizando la transparencia y cumplimiento de la normativa vigente en la materia. La Superintendencia de Notariado y Registro estará atenta al cumplimiento de estas disposiciones y podrá tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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