Contribución de solidaridad y su marco legal
La contribución de solidaridad es un recargo aplicado a usuarios residenciales de estratos altos (5 y 6), así como a usuarios industriales y comerciales, con el objetivo de financiar subsidios para los estratos 1, 2 y 3. Este mecanismo se basa en los principios de solidaridad y redistribución de ingresos consagrados en la Constitución y desarrollado en la Ley 142 de 1994.
En concreto, el artículo 89 de esta ley establece que ciertos centros de salud, hospitales, clínicas, centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro pueden solicitar la exención del pago de este factor solidario, siempre que acrediten tal condición ante el prestador del servicio público domiciliario.
Alcance y limitaciones de la exención
La Superservicios señala que la exención solo aplica al factor o factores de solidaridad, y no al valor del consumo del servicio, que deberá ser pagado siempre al costo. Además, la exención no depende de que la institución de salud sea pública o privada, sino únicamente de que sea una entidad sin ánimo de lucro.
Por tanto, las instituciones de salud con ánimo de lucro no estarían comprendidas dentro de esta exención. Esta diferenciación responde a una potestad normativa del legislador y cualquier cuestionamiento sobre su constitucionalidad corresponde a la Corte Constitucional.
Competencia para el reconocimiento de la exención
La Superservicios aclara que no tiene competencia para declarar qué sujetos están exentos del pago de la contribución de solidaridad, pues esta función recae en el prestador del servicio público, quien debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales a partir de la solicitud hecha por el interesado.
En caso de que el prestador reconozca la exención, deberá suspender el cobro del factor solidario desde ese momento y devolver los valores cobrados indebidamente, siempre que el usuario lo solicite y demuestre su derecho.
Conclusión
Este concepto jurídico reafirma la importancia de la legalidad tributaria y la distribución de competencias en materia de servicios públicos domiciliarios. La exención del pago de la contribución especial es un beneficio legalmente previsto para las instituciones de salud sin ánimo de lucro, cuya aplicación debe ser solicitada y comprobada ante el prestador del servicio.
Para mayor información, la Superservicios pone a disposición un sitio con normativa, jurisprudencia y doctrina sobre servicios públicos domiciliarios en:
https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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