Régimen jurídico de los actos y contratos de prestadores
El concepto recuerda que, según el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, la constitución y los actos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rigen, salvo excepciones constitucionales o legales, por las reglas del derecho privado. Esto implica que, incluso si la entidad tiene participación pública, sus actos societarios se regulan por derecho privado. Las excepciones aplican cuando la ley expresamente lo indica, como en ciertos contratos de concesión.
Además, los contratos de estas entidades estatales para la prestación de servicios públicos se rigen en principio por derecho privado, salvo disposiciones específicas de la ley que indiquen lo contrario. La Superservicios tiene la función de inspección, vigilancia y control, pero no puede exigir aprobación previa de los actos o contratos de los prestadores, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Objeto social de los prestadores de servicios públicos domiciliarios
El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden prestar uno o más servicios públicos y realizar actividades complementarias o adicionales, siempre que estén previstas en su objeto social y no afecten la calidad y continuidad del servicio. Estas empresas deben llevar contabilidad separada para cada servicio y actividad.
La regulación también permite que estas empresas participen como socias en otras empresas del sector o formen consorcios con terceros, nacionales o extranjeros. Sin embargo, las comisiones de regulación pueden exigir que una empresa tenga un objeto social exclusivo cuando la multiplicidad de actividades limite la competencia o no genere economías de escala que beneficien a los usuarios.
Recursos tarifarios y subsidios
El recaudo de tarifas debe garantizar la prestación continua, eficiente y de calidad del servicio, cubriendo costos de operación, mantenimiento, administración y expansión, conforme a las metodologías tarifarias establecidas por las comisiones de regulación. Los subsidios se dirigen a usuarios de estratos 1, 2 y 3 y provienen de fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, financiados con contribuciones de los estratos altos y usuarios comerciales o industriales.
Los subsidios y contribuciones tienen una destinación específica y deben llevar contabilidad separada para evitar subsidios cruzados o uso indebido de recursos.
Uso de activos e infraestructura
El uso de activos o infraestructura entre empresas del mismo grupo empresarial debe realizarse mediante contratos que reflejen condiciones de mercado y eviten ventajas exclusivas o discriminatorias. Esto protege la competencia y garantiza que la prestación del servicio público no se vea afectada.
Conclusiones y recomendaciones
El concepto responde a consultas sobre la viabilidad jurídica de que una empresa mixta municipal participe en sociedades con objeto distinto o complementario al servicio público domiciliario. Se establece que es posible siempre que se cumplan requisitos como llevar contabilidad separada, no afectar la prestación del servicio y observar las reglas sobre participación pública.
Asimismo, se señala que la Superservicios no es autoridad de aprobación previa y que corresponde a las comisiones de regulación y a la Contraloría ejercer el control fiscal y regulatorio según corresponda. Se recomienda observar principios de transparencia, eficiencia y protección del patrimonio público en la administración de filiales o sociedades de inversión.
Finalmente, el documento invita a consultar el normograma de la Superservicios para acceder a normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los servicios públicos domiciliarios, promoviendo así una adecuada gestión y cumplimiento normativo en el sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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