Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Competencias y límites de los Comités de Desarrollo y Control Social en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 10:52:42

Naturaleza y finalidad de los Comités de Desarrollo y Control Social

Los Comités de Desarrollo y Control Social son mecanismos especiales de participación ciudadana establecidos en la Ley 142 de 1994 para permitir a los usuarios y suscriptores de servicios públicos domiciliarios participar directamente en la gestión, seguimiento y fiscalización de estos servicios. Su conformación es iniciativa de los usuarios y debe ser reconocida por las autoridades municipales y las empresas prestadoras. Cada comité elige entre sus miembros un Vocal de Control, quien actúa como representante e interlocutor ante los prestadores y las autoridades.

Funciones y facultades frente a las empresas prestadoras

Los artículos 63 y 64 de la Ley 142 de 1994 establecen que los Comités pueden proponer planes y programas para mejorar el servicio, solicitar modificaciones en decisiones sobre estratificación, estudiar subsidios para usuarios de bajos ingresos y promover medidas correctivas ante deficiencias. Los Vocales de Control, por su parte, informan a los usuarios sobre sus derechos y deberes, tramitan quejas y denuncias, y representan al comité ante las empresas y autoridades. Este control social es colectivo y no tiene carácter individual, por lo que las gestiones deben enfocarse en asuntos que afectan a la comunidad en general.

Alcance y límites del acceso a la información

Los Comités y Vocales pueden solicitar información necesaria para ejercer sus funciones, siempre que esté directamente relacionada con la prestación del servicio, conforme a la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) y la Constitución. Sin embargo, no gozan de un acceso privilegiado respecto a otros usuarios y deben respetar las restricciones legales sobre información reservada o confidencial, como secretos comerciales, planes estratégicos o datos personales. Las empresas de servicios públicos, ya sean oficiales, mixtas o privadas, deben entregar la información vinculada con su objeto social y giro ordinario, salvo aquella protegida por reserva legal debidamente motivada. Para información de carácter reservado, la negativa debe ser justificada por escrito.

Responsabilidades y límites del control social

El control social ejercido por los Comités y Vocales abarca la vigilancia sobre la calidad, continuidad, cobertura, eficiencia y facturación del servicio. También puede extenderse a aspectos financieros y administrativos, pero siempre dentro del marco legal y respetando la reserva de información. El Vocal de Control debe actuar en defensa del interés colectivo y no puede representar a usuarios sin autorización expresa. Además, la Superintendencia no tiene competencia para exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, evitando extralimitaciones.

Conclusiones clave

1. Los Comités y Vocales son mecanismos de participación ciudadana para controlar y mejorar la prestación de servicios públicos domiciliarios, actuando de manera colectiva. 2. Pueden solicitar información necesaria para sus funciones, limitada a la relacionada con la prestación del servicio y su objeto social, respetando las reservas legales. 3. No tienen acceso ilimitado ni privilegiado a la información, y deben respetar la confidencialidad y los secretos comerciales o industriales. 4. Las empresas de economía mixta deben entregar información relacionada con el servicio, exceptuando aquella protegida por reserva legal. 5. La función de vigilancia no sustituye ni amplía el derecho de petición general de los ciudadanos, sino que se adiciona para permitir el control social. 6. La Procuraduría General de la Nación es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información. Este concepto jurídico reafirma la importancia de los Comités de Desarrollo y Control Social y sus Vocales en la participación ciudadana y control social, al tiempo que delimita claramente sus competencias y los límites legales para el acceso a la información en la gestión de los servicios públicos domiciliarios. De esta manera, se fortalece la transparencia y la corresponsabilidad entre usuarios, empresas prestadoras y autoridades en la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias