Plazo mínimo para la entrega de facturas
La normativa vigente establece que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben entregar las cuentas de cobro a los usuarios con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la factura. Estos días se cuentan excluyendo los feriados y días no laborables, conforme al artículo 62 de la Ley 4 de 1913. La regulación otorga un margen para que el contrato de servicios públicos defina los requisitos formales de las facturas, que deben contener información suficiente para que el usuario pueda verificar el consumo, el precio cobrado y los plazos y modos de pago.
Consideración del sábado como día hábil
La decisión de considerar el sábado como día hábil depende de cada prestador, en función de si ese día se trabaja y se presta atención al público. Si el sábado es laborable para la empresa, se computa como día hábil para efectos legales; de lo contrario, no se considera como tal. Esta definición debe constar y ser conocida por el usuario en el contrato de condiciones uniformes.
Cómputo del término de antelación
El cómputo del plazo de antelación para la entrega de la factura excluye el día de la entrega y comienza a contar desde el día siguiente, debiendo transcurrir íntegramente antes de la fecha de pago indicada. La disponibilidad de canales electrónicos y mecanismos de pago facilita el cumplimiento, pero no altera la naturaleza del día ni las reglas para contar los plazos.
Implicaciones para usuarios y prestadores
Los usuarios no están obligados a cumplir con las obligaciones que cree la factura sino después de conocerla, lo cual se presume cuando el prestador cumple con lo pactado en el contrato. Sin embargo, no recibir la factura no exime al usuario de su deber de pago. En caso de no recibirla, debe solicitar una copia al prestador. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de estas disposiciones, pero no interviene en la validación previa de los calendarios de facturación de cada empresa.
En conclusión, el marco normativo busca garantizar la transparencia y oportunidad en la entrega de facturas de servicios públicos domiciliarios, protegiendo los derechos de los usuarios y estableciendo claridad en los términos para los prestadores. Así, se promueve una relación equitativa y responsable entre ambas partes, contribuyendo al buen funcionamiento del sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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