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Concepto de la Superservicios sobre medición y facturación en servicios públicos domiciliarios de acueducto

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 10:59:1

La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, aclaró aspectos clave sobre la medición y facturación del servicio de acueducto, con base en la normatividad vigente, incluyendo la Ley 142 de 1994, la Ley 675 de 2001, el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, y resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Medición y facturación individual como regla general

El concepto reafirma que la medición real del consumo mediante instrumentos tecnológicos adecuados es un derecho de los usuarios y una obligación para las empresas prestadoras. Cada inmueble debe contar, cuando sea técnicamente posible, con un medidor individual que permita facturar el consumo real. En edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal o condominios, esta obligación se extiende tanto a las unidades privadas como a las áreas comunes. El medidor general o totalizador se emplea para medir el consumo total de un conjunto inmobiliario y puede utilizarse para determinar el consumo de áreas comunes cuando no sea posible la medición individual. Por otro lado, el medidor de control es propiedad del prestador y su lectura no debe emplearse para facturación, sino únicamente para verificación y control.

Obligatoriedad de la micromedición y excepciones

Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir a los usuarios la adquisición, instalación y mantenimiento de medidores, siempre que cumplan con las características técnicas establecidas por la empresa prestadora. Cada acometida debe contar con su medidor correspondiente, y en propiedad horizontal, cada unidad debe disponer de medición individual si es técnicamente viable. Existen excepciones reguladas para zonas conformadas mayoritariamente por usuarios de estratos 1 y 2 con niveles de micromedición inferiores al 50 %. En estos casos, se permite la sectorización física y la instalación de macromedidores para estimar el consumo de usuarios no micromedidos.

Medición y facturación de áreas comunes

Cuando no sea técnicamente posible realizar la medición individual del consumo en áreas comunes, se debe instalar un medidor general o totalizador para establecer dicho consumo mediante la diferencia entre su lectura y la suma de los consumos individuales. Esta diferencia puede ser facturada a la persona jurídica que representa la propiedad horizontal. Si las áreas comunes cuentan con medición individual, el medidor general funciona como medidor de control y su lectura no debe emplearse para facturación.

Investigación y recuperación de consumos no facturados

La recuperación económica de consumos efectivamente suministrados y no facturados está facultada para los prestadores, siempre que se acredite la responsabilidad del usuario o la copropiedad, con observancia del debido proceso. Se debe garantizar la defensa y contradicción del usuario durante todo el procedimiento, que debe estar previsto en el contrato de condiciones uniformes. El cobro se materializa mediante acto de facturación debidamente motivado, que incluya fundamentos técnicos, jurídicos, metodología y cálculo del consumo recuperado. No se pueden incluir multas o sanciones pecuniarias en este cobro.

Tratamiento de diferencias entre mediciones y pérdidas

Las diferencias entre la lectura de macromedidores o medidores totalizadores y la suma de mediciones individuales no son automáticamente consumos facturables ni pérdidas imputables al prestador. Su tratamiento depende de la función del medidor, la configuración técnica y las reglas legales aplicables. Las diferencias no atribuibles a un usuario específico se consideran dentro de la gestión y reconocimiento tarifario de pérdidas del sistema, conforme a metodologías vigentes y estándares regulatorios.

Procedimiento ante diferencias reiteradas

Cuando se presenten diferencias persistentes entre mediciones, el prestador debe investigar técnicamente el origen, respetando las garantías del debido proceso y asegurando los derechos de defensa y contradicción. El cobro de consumos dejados de facturar debe realizarse dentro de los plazos legales, con la debida motivación y soporte técnico. En conclusión, el concepto de la Superservicios establece un marco claro y riguroso para la medición y facturación en el servicio público domiciliario de acueducto, enfatizando la medición individual como regla general, el uso excepcional de medidores totalizadores, y la importancia de procedimientos justos y transparentes para la recuperación de consumos no facturados, siempre garantizando los derechos de los usuarios y la eficiencia del servicio. Este pronunciamiento fortalece la transparencia y la equidad en la prestación del servicio, aportando seguridad jurídica tanto para los usuarios como para las empresas prestadoras.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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