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Concepto de la Superservicios sobre medición avanzada en servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:1:51

Marco normativo y derecho a la medición

La medición del consumo en los servicios públicos domiciliarios está regulada principalmente por los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, que garantizan a los usuarios el derecho a obtener mediciones reales mediante instrumentos tecnológicos adecuados. La medición individual es la regla general, y debe realizarse con equipos que funcionen correctamente y cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en los contratos uniformes y la regulación sectorial. En caso de fallos o imposibilidad de medición, se permiten estimaciones basadas en consumos promedios u otros métodos excepcionales.

Infraestructura de medición avanzada (AMI)

El concepto destaca la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada (AMI), definida como un sistema tecnológico que permite la comunicación bidireccional entre los medidores inteligentes y los usuarios, facilitando el acceso, almacenamiento y gestión de los datos de consumo. Esta infraestructura es obligatoria para todos los agentes del sector eléctrico en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y está regulada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en particular a través de la Resolución CREG 101 001 de 2022. La AMI complementa el derecho tradicional del usuario a verificar su medidor, garantizando transparencia y acceso oportuno a la información.

Prerrogativas del usuario y acceso a la información

El acceso a la información derivada de la medición avanzada es un derecho subjetivo del usuario, protegido por normas legales y regulatorias. Entre las prerrogativas destacadas se encuentran: el derecho al debido proceso y contradicción para impugnar cobros; la protección de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012; la soberanía sobre el consumo y autogestión de la demanda energética bajo la Ley 1715 de 2014; y la portabilidad e interoperabilidad de los datos, permitiendo al usuario autorizar a terceros el acceso a su información mediante consentimientos previos y revocables.

Acceso físico y tecnológico a los medidores

El concepto aclara que el usuario puede acceder localmente a la lectura del medidor inteligente utilizando equipos propios a través del puerto de información, siempre que se respeten las condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la regulación. No obstante, no existe un derecho irrestricto a utilizar cualquier equipo o mecanismo sin cumplir con dichos requisitos. Además, durante el periodo transitorio de implementación del Gestor Independiente de Datos e Información (GIDI), el acceso de los usuarios a los datos no puede ser negado ni diferido por la ausencia plena de este gestor.

Conclusiones

La Superservicios concluye que el derecho del usuario a conocer y verificar su consumo mediante medidores inteligentes está plenamente reconocido y regulado. Este derecho no se limita al acceso físico al equipo, sino que incluye el acceso a la información registrada conforme a los canales y condiciones técnicas establecidas. La regulación protege la titularidad de los datos y permite la intervención de terceros autorizados por el usuario. Finalmente, la implementación de la medición avanzada es un mandato regulatorio que busca fortalecer la transparencia, la eficiencia energética y el empoderamiento de los usuarios en la gestión de su consumo eléctrico, promoviendo así un servicio más justo y eficiente para todos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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