La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto que aborda aspectos clave relacionados con el acceso al servicio de acueducto y alcantarillado, la viabilidad y disponibilidad inmediata, las diferencias entre certificados de viabilidad y prestación efectiva, y las servidumbres necesarias para la prestación de estos servicios.
Acceso al servicio y negativa del contrato
El acceso a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado es un derecho constitucional reconocido para todas las personas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos técnicos y legales. Para obtener la conexión, el inmueble debe contar con viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio, además de que el solicitante tenga la capacidad legal para celebrar el contrato correspondiente.
El prestador debe realizar análisis técnicos y jurídicos para verificar estas condiciones, y puede negar la viabilidad si no se cumplen los requisitos establecidos, como estar dentro del perímetro de servicio, contar con licencia de construcción en caso de edificaciones nuevas, y disponer de vías de acceso y redes necesarias, entre otros. Es importante destacar que la negativa a otorgar viabilidad es distinta a la negativa de conexión efectiva, la cual se aplica cuando el predio ya está urbanizado y cuenta con redes instaladas.
Viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio
Los prestadores están obligados a expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata dentro de los 45 días calendario siguientes a la solicitud, siempre que el inmueble esté ubicado dentro del perímetro urbano o área de prestación del servicio (APS). Esta certificación acredita la posibilidad técnica de conectar el predio a las redes matrices existentes y tiene una vigencia mínima de dos años para trámites de licencia urbanística.
Si el prestador niega la certificación, debe enviar copia de la negativa a la Superservicios junto con los análisis técnicos, jurídicos y económicos que la fundamentan. La entidad evaluará estos argumentos y podrá ordenar el otorgamiento de la certificación si considera que la negativa no está debidamente justificada, imponiendo sanciones en caso de incumplimiento.
Diferencia entre certificado de viabilidad y prestación efectiva
El certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata es un instrumento asociado al trámite urbanístico que certifica la posibilidad técnica de conexión. Por otro lado, la prestación efectiva del servicio implica la conexión real del inmueble y la vinculación del usuario al servicio, procedimiento que debe atender el prestador en un plazo máximo de 15 días hábiles tras la solicitud formal.
Servidumbres en servicios públicos domiciliarios
La normativa vigente establece que para la prestación de servicios públicos, los prestadores pueden necesitar pasar por predios ajenos mediante la imposición de servidumbres, que son gravámenes sobre un inmueble en beneficio de otro. Estas servidumbres pueden ser impuestas por acto administrativo o mediante proceso judicial, y en cualquier caso el propietario afectado tiene derecho a indemnización por las molestias y perjuicios causados.
La imposición administrativa de servidumbres corresponde a entidades territoriales y a la Nación cuando presten directamente el servicio, así como a las comisiones de regulación en ciertos casos. En otras situaciones, los prestadores deben iniciar procesos judiciales conforme a la Ley 56 de 1981. También es posible constituir servidumbres de manera voluntaria mediante acuerdos entre las partes.
Área de prestación del servicio (APS) y autonomía del prestador
La definición y reporte del APS es responsabilidad del prestador, quien debe delimitarlo georreferenciadamente y reportarlo al municipio. El APS debe respetar los límites establecidos por el ordenamiento territorial y no puede ser modificado arbitrariamente. Si un predio se encuentra fuera del APS definido, corresponde al municipio garantizar la prestación del servicio en esa zona.
Conclusiones principales
- El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho constitucional condicionado al cumplimiento de requisitos técnicos y legales por parte del solicitante y del inmueble.
- La viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio es un trámite previo y distinto a la conexión o prestación efectiva del mismo.
- El prestador tiene 45 días para expedir o negar la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata, debiendo justificar técnicamente cualquier negativa y remitir copia a la Superservicios.
- La prestación efectiva del servicio debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud formal de conexión en inmuebles urbanizados o con licencia de construcción.
- Las servidumbres para la prestación de servicios públicos pueden ser impuestas mediante acto administrativo o proceso judicial, garantizando el derecho a indemnización de los propietarios afectados.
- El área de prestación del servicio debe ser definida claramente por el prestador con respeto a la normativa vigente y reportada al municipio, que garantiza la cobertura en zonas no incluidas en el APS.
Este concepto jurídico aporta claridad sobre los procedimientos, derechos y obligaciones relacionados con la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, consolidando un marco de referencia para prestadores, usuarios y autoridades. La Superservicios mantiene un sitio web con normativa, jurisprudencia y conceptos para consulta pública, fortaleciendo la transparencia y el acceso a la información en este sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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