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Concepto de la Superservicios sobre el objeto social en empresas de servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:8:54

Libertad de empresa y régimen jurídico

La Superservicios recordó que, según la Constitución Política, los servicios públicos pueden ser prestados tanto por el Estado como por particulares, bajo principios de libertad de empresa y libre competencia económica. La Ley 142 de 1994 reconoce la libertad para que las personas organicen y operen empresas de servicios públicos dentro de los límites legales, sin necesidad de permisos previos para desarrollar su objeto social, aunque sí deben obtener autorizaciones para operar. Respecto al régimen jurídico, las empresas de servicios públicos deben constituirse como sociedades por acciones con el objeto de prestar uno o varios servicios públicos domiciliarios o realizar actividades complementarias. Estas empresas pueden tener un objeto social múltiple, pero deben llevar contabilidad separada para cada actividad y registrar explícitamente los costos y operaciones entre ellas.

Posibilidad de actividades adicionales y límites legales

El concepto establece que las empresas pueden incluir actividades adicionales en su objeto social, siempre que: - Estén contempladas en dicho objeto social. - No afecten la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios regulados. - Se respeten los regímenes especiales previstos para ciertos sectores. - Se cumplan requisitos y permisos de otras autoridades según la naturaleza de las actividades. Aunque el Consejo de Estado ha señalado que el objeto social debería ser exclusivo para servicios públicos, esta posición tiene efectos inter partes. Por ello, la Superservicios considera que la decisión de desarrollar actividades distintas corresponde a la empresa, sin que la entidad tenga competencia para aprobar previamente la inclusión de dichas actividades.

Separación patrimonial y contable

Se destaca que la obligación de llevar contabilidad separada no implica la existencia de patrimonios autónomos para cada actividad, sino que busca transparencia en la gestión financiera y garantiza que los recursos y costos de cada servicio no se mezclen, evitando afectar la estabilidad financiera de la empresa y la correcta prestación del servicio.

Competencia de la Superservicios

Finalmente, el concepto señala que la Superservicios no tiene la competencia para aprobar previamente actos o contratos, ni la inclusión de actividades en el objeto social de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en consonancia con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Este documento aclara de manera precisa el marco legal para las empresas del sector, brindando seguridad jurídica sobre la libertad empresarial y los límites para la inclusión de actividades adicionales en su objeto social, contribuyendo así a un mejor entendimiento y cumplimiento normativo en el sector de servicios públicos domiciliarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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