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Superservicios aclara la medición y el cobro del consumo en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:18:8

La Superservicios, en ejercicio de sus competencias para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto sobre la interpretación y aplicación del inciso 4° del artículo 146 y el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Este documento tiene como objetivo aclarar las reglas sobre la medición del consumo y la facturación en los servicios públicos domiciliarios, fundamentales para garantizar el derecho a una prestación eficiente y la obligación de pago correspondiente.

Medición del consumo: derecho y obligación

La ley establece que tanto el prestador como el usuario tienen derecho a que los consumos se midan con instrumentos tecnológicos adecuados, garantizando una medición efectiva, precisa y confiable. La medición es requisito indispensable para la facturación y debe realizarse mediante la diferencia de lecturas del equipo de medida instalado. En casos excepcionales en que no sea posible medir el consumo mediante instrumentos, el prestador podrá determinarlo con base en consumos promedio del mismo usuario, de usuarios en condiciones similares o mediante aforos individuales, siempre conforme a lo pactado en el contrato de prestación del servicio.

Consecuencias de la falta de medición

La falta de medición por acción u omisión del prestador implica la pérdida del derecho a recibir el precio correspondiente al consumo no medido. Esto incluye la ausencia de medidores o la omisión en la lectura del equipo de medida. Por otro lado, la falta de medición imputable al usuario puede justificar la suspensión del servicio o la terminación del contrato, aunque el prestador podrá determinar el consumo mediante los métodos subsidiarios previstos.

Cobros inoportunos y límites temporales

El artículo 150 de la Ley 142 establece un plazo máximo de cinco meses, contados desde la entrega de la factura, para que los prestadores puedan cobrar consumos no facturados por error, omisión o investigaciones por desviaciones significativas, salvo en casos de dolo comprobado del usuario. Pasado este plazo, la facultad de cobro se extingue, garantizando la seguridad jurídica y estabilidad económica del usuario. Se aclara que este artículo regula errores u omisiones en el proceso de facturación y no debe confundirse con las etapas previas de medición o lectura, reguladas por el artículo 146. Ambos artículos regulan momentos y situaciones distintas dentro del régimen de los servicios públicos domiciliarios.

Implicaciones prácticas para prestadores y usuarios

Los prestadores deben garantizar la instalación y funcionamiento adecuado de los equipos de medición y realizar lecturas oportunas. La negligencia en estas obligaciones conlleva la pérdida del derecho a cobrar el consumo. Por su parte, los usuarios tienen derecho a una medición efectiva y a la facturación justa, pudiendo impugnar cobros indebidos mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos. Este concepto jurídico enfatiza la importancia de un equilibrio entre las responsabilidades de prestadores y usuarios para garantizar la prestación eficiente y el cobro justo de los servicios públicos domiciliarios, bajo los principios constitucionales y legales vigentes. Así, se busca fortalecer la confianza en el sistema y proteger los derechos de ambas partes, fomentando la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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