Régimen legal del contrato y cobro de intereses moratorios
La Superservicios, en su concepto jurídico, recordó que el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios está regulado principalmente por la Ley 142 de 1994, que establece el principio de autonomía de las partes y el orden de prelación normativa. En este marco, el cobro de intereses moratorios por mora en el pago es una facultad, no una obligación, de los prestadores de servicios, quienes pueden decidir cobrar, reducir o condonar dichos intereses.
El concepto señala que la sanción del cobro de intereses debe ser lo menos gravosa posible, especialmente para inmuebles residenciales, aplicando la tasa prevista en el Código Civil en lugar de la del Código de Comercio. Además, la condonación solo es procedente respecto de los intereses moratorios, no sobre el capital correspondiente al servicio prestado, para garantizar la sostenibilidad financiera del servicio.
Recuperación y cobro de cartera morosa
En relación con la recuperación de cartera, la Superservicios aclaró que los prestadores de servicios públicos, independientemente de su naturaleza (oficial, mixta o privada), pueden promover el cobro ejecutivo de la deuda únicamente a través de la jurisdicción ordinaria.
Solo las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) y los municipios o distritos que presten directamente estos servicios están autorizados para adelantar el cobro mediante la jurisdicción coactiva, conforme al artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Este procedimiento excepcional está reservado para estas entidades y no es aplicable a otras empresas prestadoras.
Autonomía y límites en la gestión de cartera
El concepto enfatiza que la autonomía administrativa y contractual de los prestadores les permite definir sus propios procedimientos para la recuperación y castigo de cartera, siempre respetando los principios de suficiencia financiera, eficiencia y continuidad del servicio. La Superservicios no exige aprobación previa para estas decisiones, aunque ejerce funciones de inspección y vigilancia para proteger los derechos de los usuarios.
Finalmente, se señala que cualquier medida de condonación o exoneración debe ser adoptada con estricto apego al marco normativo y de forma compatible con la prestación continua y sostenible del servicio público domiciliario.
Este concepto es una guía jurídica general y no constituye una obligación vinculante para los prestadores, sino una orientación para el ejercicio adecuado de sus funciones en el marco legal vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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