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Superintendencia de Servicios Públicos se pronuncia sobre terminación anticipada del servicio público de aseo en propiedad horizontal

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:21:17

Derecho a la libre elección del prestador y terminación anticipada

La SSPD recordó que el régimen de servicios públicos domiciliarios se basa en el principio de libre competencia, permitiendo a los usuarios elegir el prestador que mejor se adapte a sus necesidades, incluyendo la posibilidad de autoabastecimiento. Los usuarios pueden solicitar la terminación anticipada del contrato de aseo en cualquier momento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Entre estos requisitos se encuentran la presentación de una solicitud formal con preaviso no mayor a dos meses, la acreditación de un nuevo prestador o una alternativa que no cause perjuicios a la comunidad, y estar a paz y salvo o tener un acuerdo de pago con el prestador actual. El prestador debe tramitar la solicitud en un plazo máximo de quince días hábiles y no puede exigir requisitos adicionales ni negar la terminación anticipada por motivos distintos a los señalados en la norma.

Aspectos de legitimación y representación

Para la solicitud de terminación anticipada, es indispensable acreditar la calidad en la que se actúa, es decir, si se es usuario, suscriptor o su representante legal. La SSPD enfatizó que esta verificación no constituye una barrera al derecho, sino una condición necesaria para garantizar que la manifestación de voluntad proviene de quien está legitimado para ello.

Normativa aplicable a la propiedad horizontal

En cuanto a la propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 establece que esta constituye una persona jurídica distinta, encargada de administrar los bienes y servicios comunes. La asamblea general de copropietarios es el máximo órgano de decisión y sus acuerdos son vinculantes para todos los propietarios, incluso los ausentes o disidentes. La Superintendencia señaló que, para el servicio público de aseo, corresponde verificar si la contratación es un asunto de interés común que debe decidir la asamblea o si cada usuario puede ejercer su derecho individualmente. Las decisiones tomadas en asambleas, incluidas las por mecanismos de votación no presencial, son válidas siempre que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Limitaciones de la Superintendencia y actuaciones del prestador

La SSPD aclaró que no es competente para revisar ni aprobar actos o contratos previos a la terminación anticipada del servicio, ni para evaluar la validez de las decisiones internas de las copropiedades, función que corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales. Por su parte, el prestador saliente no puede negar o suspender el trámite de desvinculación basándose en presuntas irregularidades internas de la copropiedad. Su actuación debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la terminación anticipada.

Conclusiones

En síntesis, la Superintendencia reafirmó el derecho de los usuarios a la libre elección del prestador y a la terminación anticipada del contrato de aseo, dentro de los parámetros legales. También destacó la importancia de respetar las decisiones adoptadas en la propiedad horizontal conforme a su reglamento y la legislación vigente, sin que esto implique interferencias indebidas por parte de la entidad supervisora o de los prestadores de servicios. Finalmente, cualquier controversia sobre la validez de las decisiones internas de la copropiedad debe ser resuelta por las autoridades competentes, garantizando que tales cuestiones no obstaculicen el ejercicio legítimo de los derechos de los usuarios del servicio público de aseo. De esta manera, se promueve un equilibrio entre la autonomía de las comunidades en propiedad horizontal y la protección de los derechos individuales de los usuarios en el marco legal vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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