Contexto normativo y competencia de la Superservicios
La Superservicios recordó que su función de inspección, vigilancia y control se ejerce dentro del marco de las competencias expresamente atribuidas por la ley. En particular, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020 establecen que esta entidad supervisa a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y puede imponer sanciones cuando no exista competencia sancionatoria atribuida a otra autoridad.
En el sector eléctrico, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) fija el reglamento de operación y puede establecer sanciones, mientras que el Consejo Nacional de Operación (CNO) acuerda aspectos técnicos para garantizar la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. El Acuerdo CNO 1960 de 2025, que actualiza la guía de ciberseguridad, establece obligaciones y plazos para los agentes del sistema, sin un régimen sancionatorio propio.
Alcance de la facultad sancionatoria frente al Acuerdo CNO 1960
El concepto jurídico destaca que el cumplimiento de los acuerdos adoptados para la operación del sistema es obligatorio para los agentes, según el artículo 25 de la Ley 143 de 1994. Sin embargo, no toda infracción a estas disposiciones puede ser sancionada automáticamente por la Superservicios.
La entidad puede ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores y actividades sujetas a las Leyes 142 y 143 de 1994, y sancionar las violaciones que afecten directamente a usuarios determinados, siempre y cuando no corresponda a otra autoridad. La imposición de sanciones requiere un proceso administrativo con garantía del debido proceso y graduación según la gravedad de la falta.
Procedimiento y sanciones aplicables
La Superservicios puede iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de parte, evaluando si existen méritos para abrir un proceso sancionatorio. Las sanciones contempladas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994 incluyen amonestaciones, multas, suspensión de actividades, separación de administradores, prohibiciones para prestar servicios y toma de posesión, entre otras.
El simple vencimiento de un plazo establecido en el Acuerdo CNO 1960 no genera automáticamente una sanción, pues la responsabilidad se determina mediante la actuación administrativa correspondiente.
Conclusiones
- El Acuerdo CNO 1960 de 2025 contiene obligaciones vigentes para los agentes del Sistema Interconectado Nacional, pero no establece un régimen sancionatorio propio.
- La Superservicios tiene competencia para la inspección, vigilancia, control y sanción en el sector de servicios públicos domiciliarios, según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, siempre que no corresponda a otra autoridad.
- La autoridad competente para sancionar incumplimientos específicos del Acuerdo CNO 1960 debe determinarse en cada caso conforme a la normativa aplicable.
- En caso de que el incumplimiento esté dentro del ámbito de la Superservicios, ésta podrá imponer sanciones conforme al procedimiento legalmente establecido, garantizando el debido proceso.
Este concepto jurídico orienta sobre las competencias de la Superservicios en materia de supervisión y sanción relacionadas con la ciberseguridad y operación del sector eléctrico, aclarando que la imposición de sanciones requiere evaluación y procedimiento administrativo previo, garantizando así la protección de los derechos de los agentes y el correcto funcionamiento del sistema eléctrico nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles