Entidad autora y tipo de acto
El proyecto es presentado por el Ministerio del Trabajo, con participación de otras entidades del orden nacional, y se configura como un decreto reglamentario.
Objeto del proyecto
El proyecto propone regular la ejecución del programa de empleo de emergencia “El Empleo Responde en la Patria Milagro” para articular oportunidades temporales de empleo formal vinculadas a actividades de rehabilitación, reconstrucción y recuperación social, económica y ecológica en las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
Entre las disposiciones propuestas, el proyecto plantearía:
- Reglamentar la modalidad especial de empleo temporal para damnificados y afectados por el desastre, con límites de duración y condiciones específicas de contratación.
- Establecer la coordinación institucional entre entidades nacionales, territoriales, financiadores, empleadores públicos y privados, prestadores del Servicio Público de Empleo y entidades del Sistema de Seguridad Social Integral.
- Definir obligaciones para la habilitación operativa de frentes de empleo, requisitos de publicación de vacantes y criterios de priorización para la selección de beneficiarios.
- Regular la remuneración mínima según niveles ocupacionales, la afiliación y aportes a seguridad social, y la aplicación de exoneraciones parafiscales específicas.
- Determinar el régimen de financiación concurrente del programa, con recursos del Presupuesto General de la Nación, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Fondo Milagro y otras fuentes legales.
- Crear mecanismos de reporte quincenal, seguimiento, evaluación, inspección, vigilancia y control para asegurar la trazabilidad y legalidad de las vinculaciones, pagos y cumplimiento de obligaciones.
- Establecer la elaboración y publicación de un manual operativo para la implementación del programa.
- Fijar plazos y procedimientos para alistamiento, inicio de actividades y cierre administrativo de frentes de empleo.
Obligaciones propuestas
El proyecto asigna obligaciones específicas a diversos actores, entre ellas:
| Entidad | Obligaciones | Plazos |
| Ministerio del Trabajo | Expedir manual operativo; consolidar inventario de frentes; coordinar afiliación y subsidios; orientar a empleadores; ejecutar inspección; consolidar informes; coordinar evaluación final. | Manual y consolidación inicial: 15 días hábiles; Inventario inicial: 10 días hábiles; Informes mensuales y evaluación final dentro de 60 días hábiles después del cierre. |
| Ministerio de Salud y Protección Social | Definir adecuaciones técnicas para liquidación de aportes; establecer procedimientos de afiliación y recaudo; coordinar pruebas técnicas; asegurar canales de atención a barreras. | Dentro de 20 días hábiles siguientes a la publicación. |
| Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) | Articular identificación de frentes; disponer mecanismos de consulta del registro de damnificados; coordinar actualización de registros; identificar proyectos financiables; promover cumplimiento de deberes legales. | Dentro de 10 días hábiles siguientes a la publicación. |
| Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) | Elaborar protocolo de verificación de aportes; articular validación de información; realizar cruces de información; ejercer facultades de fiscalización y sanción; presentar información agregada. | Protocolo dentro de 15 días hábiles siguientes a la publicación. |
| Entidad Financiera Fondo Milagro y Ministerio de Hacienda | Incorporar evaluación de empleo en proyectos; identificar recursos y responsables; establecer trazabilidad; remitir información mensual al Ministerio del Trabajo. | Según sus respectivos instrumentos y régimen jurídico. |
| Servicio Público de Empleo y SENA | Habilitar sistemas para identificación y reporte de vacantes; coordinar prestadores; garantizar servicios gratuitos; estructurar oferta de formación y certificación. | Dentro de 15 días hábiles siguientes a la publicación. |
| Entidades territoriales y sectoriales | Identificar necesidades y proyectos; apoyar acreditación de población; facilitar acceso a servicios; verificar compromisos contractuales. | En ejercicio de sus competencias y autonomía. |
Ámbito de aplicación
El programa se aplicaría exclusivamente en las zonas afectadas por la declaratoria de desastre nacional emitida mediante Decreto 1171 de 2026, conforme a la delimitación oficial y los instrumentos de recuperación vigentes. Estarían sujetos a la norma las entidades nacionales y territoriales competentes, empleadores públicos y privados vinculados al programa, prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo, entidades ejecutoras, y los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos.
Estado legal y participación ciudadana
Cabe destacar que el proyecto de decreto se encuentra en fase de consulta pública y no tiene carácter vinculante ni produce efectos legales en este momento. La ciudadanía y los interesados podrán enviar sus observaciones y comentarios a través de los canales oficiales habilitados por el Ministerio del Trabajo. El plazo para la recepción de aportes será hasta el día [indicar fecha exacta], conforme a lo dispuesto en el proceso de participación. Los mecanismos para la participación incluyen correo electrónico institucional, plataforma web de consulta pública y entrega presencial en las oficinas del Ministerio.
Disposiciones transitorias y plazos
El proyecto establece que la modalidad especial de empleo de emergencia tendrá vigencia máxima de un año contado desde la declaratoria de desastre del 11 de agosto de 2026, sin que la publicación del decreto o la apertura de nuevos frentes reinicien dicho término. Se prevé un régimen de transición para contratos vigentes antes de la publicación, que conservarán sus condiciones legales y derechos causados, con obligación de incorporación al sistema del programa en un plazo de diez días hábiles tras la habilitación del mecanismo.
Este resumen ejecutivo tiene como propósito informar sobre el contenido y alcance del proyecto normativo, sin que implique interpretación o valoración sobre su conveniencia o impacto. Se recomienda a los interesados consultar el texto completo y participar mediante los canales oficiales establecidos.