Entidad proponente y fecha de publicación para comentarios
El proyecto de resolución fue publicado por la Dirección General Marítima. El documento se encuentra en etapa de consulta pública para recibir comentarios y observaciones, sin que hasta ahora haya entrado en vigor.
Objeto del proyecto
El proyecto tiene por objeto modificar el Capítulo 1 “Catalogación de Empresas” del Título 1 “Empresas de Servicios Marítimos” de la Parte 4 del REMAC 3, en lo relativo a la clasificación de empresas y al procedimiento para realizar inspecciones de control, con el fin de adecuar la catalogación a las necesidades actuales del sector marítimo y facilitar el control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima Nacional.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería:
- Catalogación de empresas de servicios marítimos dividida en cinco grupos principales y subgrupos específicos, así:
- Grupo I: Suministros y Servicios al Sector Marítimo (9 actividades, incluyendo traslado de materiales y personal, suministro de combustibles, gestión de residuos, servicios auxiliares a bordo, buceo industrial, remolque, practicaje, entre otros).
- Grupo II: Apoyo al Transporte Marítimo (agencias marítimas y corredores de fletamento).
- Grupo III: Recreación y Deportes Náuticos (buceo deportivo, actividades recreativas y marinas o clubes náuticos).
- Grupo IV: Infraestructura en el Mar (mediciones técnico-científicas, trabajos de ingeniería e infraestructura, dragados y rellenos).
- Grupo V: Industria Naval (astilleros navales y talleres de reparaciones navales).
- Régimen de inspecciones a las empresas de servicios marítimos, con cuatro tipos:
- Inspección inicial de inscripción para la expedición de Licencia de Explotación Comercial (LEC).
- Inspección de renovación, que deberá realizarse dentro de los tres meses previos al vencimiento de la LEC.
- Inspección bienal de control y seguimiento programada cada dos años, excepto para empresas que renueven licencia en el mismo año.
- Inspección extraordinaria, a discreción de la Autoridad Marítima.
- Costos de inspección: Se establecerían costos para las inspecciones inicial, de renovación y bienal, que serían asumidos por las empresas. La inspección extraordinaria no tendría costo para las empresas.
- Licencia de Explotación Comercial: La LEC tendría jurisdicción nacional y su área de operación se definiría según el grupo o actividad, capacidad técnica, equipos, personal y permisos de otras autoridades competentes.
- Condiciones para la expedición o renovación de la licencia:
- Las empresas con deudas superiores a 30 días con la Dirección General Marítima no podrían tramitar ni renovar la licencia hasta estar al día.
- Las empresas de practicaje sólo podrían desarrollar la actividad específica del Grupo I, actividad 9, conforme a incompatibilidades legales.
- Las Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas ejercerían sus funciones exclusivamente mediante acuerdo de delegación, sin requerir licencia comercial.
Ámbito de aplicación
El proyecto se aplicaría en todo el territorio nacional y vincularía a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de servicios marítimos comerciales bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
Régimen de transición
Se propondría un plazo de doce meses a partir de la publicación en el Diario Oficial para la entrada en vigencia de las modificaciones. Las licencias de explotación comercial vigentes mantendrían efectos jurídicos hasta su vencimiento, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su aprobación.
Los nuevos requisitos serían exigibles en los siguientes casos:
- Solicitud de nueva catalogación o licencia.
- Renovación de licencia.
- Modificación del grupo o actividad catalogada.
- Ampliación del área de operación.
- Unificación de licencias.
Además, la vigencia de la licencia unificada correspondería a la mayor vigencia entre las licencias integradas, sustituyendo las anteriores sin efectos jurídicos.
Mecanismos y plazo para participación ciudadana
El proyecto estaría abierto a comentarios y observaciones por parte de la ciudadanía dentro del plazo establecido en su publicación oficial (el documento consultado no especifica un plazo concreto para la participación).
Los mecanismos propuestos para la participación incluirían:
- Envío de comentarios a través de correo electrónico a la Dirección General Marítima.
- Posible utilización de formularios web o radicación física conforme a los canales habilitados por la entidad.
No se señalaron requisitos formales adicionales para la presentación de observaciones.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamentaría en las atribuciones conferidas a la Dirección General Marítima por el Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009, así como en la Ley 2133 de 2021.
Asimismo, el proyecto derogaría la Resolución 759 de 2020 y sus anexos en su totalidad, sustituyendo el régimen actual de catalogación e inspecciones de empresas de servicios marítimos.
Documentación requerida para la licencia de explotación comercial
El proyecto incluiría un anexo que detalla los documentos necesarios para la expedición de la licencia según el grupo y actividad de la empresa, que incluyen, entre otros:
| Documento | Aplica para grupos/actividades |
| Certificado de existencia y representación legal / Cámara de Comercio | Todos los grupos |
| Listado de personal administrativo y técnico | Todos los grupos |
| Listado y descripción de equipos | Todos los grupos |
| Informe de inspección / Concepto favorable autoridad marítima | Todos los grupos |
| Factura de pago | Todos los grupos |
| Documentos específicos como pólizas, permisos sectoriales, certificados profesionales, entre otros | Según actividad específica |
Este anexo formaría parte integral del capítulo modificado.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos centrales del proyecto de resolución publicado por la Dirección General Marítima, el cual aún no ha sido expedido ni tiene efectos jurídicos vigentes. La ciudadanía está invitada a participar en su discusión durante el plazo y por los mecanismos señalados en la convocatoria oficial, contribuyendo así a la mejora y actualización del régimen aplicable a las empresas de servicios marítimos en el país.