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Proyecto de resolución de la Dirección General Marítima plantearía criterios para verificación de antecedentes por tráfico de estupefacientes

Proviene de: Proyectos de Resolución

1 de octubre de 2026 11:26:35

Entidad proponente y fecha de publicación

El proyecto de resolución fue publicado por la Dirección General Marítima, invitando a la ciudadanía a participar en su discusión mediante comentarios u observaciones. La publicación tiene como finalidad recoger aportes antes de la posible expedición definitiva de la norma.

Objeto del proyecto

El proyecto modificaría el Título 5 de la Parte 1 del REMAC 8, denominado “Disposiciones especiales y transitorias”, para establecer criterios internos en la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos a cargo de la Dirección General Marítima.

Disposiciones y obligaciones propuestas

El proyecto establecería las siguientes disposiciones:
  • Solicitud de información: La Dirección General Marítima solicitaría información a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la dependencia competente en materia de extinción de dominio.
  • Plazo para respuesta: Las entidades consultadas tendrían un término de diez (10) días hábiles para remitir la información solicitada.
  • Continuidad del trámite: La falta de respuesta dentro del término señalado no constituiría carga para el interesado ni impediría la continuación y decisión del trámite.
  • Vigencia de la verificación: La carencia de informes tendría una vigencia de cinco (5) años, con renovación mediante actualización de la información.
  • Criterios para decisión administrativa:
    • Se negaría la solicitud si se evidencia proceso penal en curso o sentencia condenatoria.
    • Se continuaría el trámite si existen archivo de actuación, preclusión, sentencia absolutoria o cumplimiento de pena.
    • Si alguna entidad no remite información, se adoptaría decisión con base en la información disponible.
  • Actuaciones posteriores: Si luego del otorgamiento del trámite se evidencian informes por tráfico de estupefacientes, se procedería a la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo conforme a la Ley 1437 de 2011.

Ámbito de aplicación

El proyecto tendría aplicación nacional y vincularía a la Dirección General Marítima y a las entidades de Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y autoridades competentes en materia de extinción de dominio en Colombia. Se dirigiría a personas naturales que adelanten trámites ante la Dirección General Marítima relacionados con licencias, matriculación de embarcaciones, uso de bienes públicos y servicios de transporte marítimo.

Excepciones o exclusiones

El proyecto no establecería expresamente excepciones o exclusiones específicas, pero puntualizaría que la falta de respuesta de entidades consultadas no afectaría desfavorablemente a los solicitantes ni impediría la continuidad de los trámites.

Plazo para participación ciudadana

El plazo para presentar comentarios u observaciones se encuentra abierto desde la publicación del proyecto, cuya fecha específica debe consultarse en el aviso oficial. Los interesados pueden participar dentro del término establecido para la recepción de aportes.

Mecanismos de participación ciudadana

La ciudadanía podría participar mediante los canales habilitados por la Dirección General Marítima, tales como correo electrónico, formularios web o radicación física de observaciones. El proyecto indicaría los destinatarios y requisitos formales para el envío de comentarios, conforme a las disposiciones vigentes para procesos de participación administrativa.

Base legal y modificaciones normativas

El proyecto se fundamentaría principalmente en el artículo 2 numerales 2 y 4 del Decreto 5057 de 2009, el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012, el Decreto 1079 de 2015 y la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho al habeas data y protección de datos personales. Modificaría el Título 5 de la Parte 1 del REMAC 8, sin derogar el acto administrativo vigente, sino adicionando criterios internos para la verificación mencionada.

Vigencia y puesta en marcha

De ser expedida, la resolución comenzaría a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Hasta tanto, el proyecto se encuentra en etapa de consulta y no produce efectos jurídicos vigentes. Este proyecto representa un avance en la regulación de trámites marítimos, buscando mayor seguridad y control en la expedición de licencias y servicios relacionados, al tiempo que garantiza el derecho de los ciudadanos a realizar sus trámites sin cargas indebidas derivadas de la falta de información o respuestas por parte de las entidades consultadas. La Dirección General Marítima continuará informando sobre los avances y la eventual expedición de la resolución definitiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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