Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La norma fue expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 675 de 2026, con fecha de expedición 29 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula los términos procesales dentro de la investigación administrativa antidumping sobre importaciones de ácido cítrico originarias de la República Popular China, específicamente estableciendo prórrogas para la entrega de respuestas a cuestionarios y para la adopción de la determinación preliminar.
Cambios normativos concretos
- Fija un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para que las partes interesadas presenten respuestas a los cuestionarios relacionados con la investigación iniciada por la Resolución 548 de 2026.
- Prorroga el plazo para la adopción de la determinación preliminar en la investigación hasta el 20 de octubre de 2026.
Obligaciones creadas
- Las partes interesadas en la investigación antidumping tienen la obligación de presentar sus respuestas a los cuestionarios dentro del nuevo término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
- La Dirección de Comercio Exterior debe analizar la información suministrada dentro del plazo extendido para emitir la determinación preliminar de la investigación.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional y afecta a todas las partes interesadas en la investigación antidumping sobre ácido cítrico importado de la República Popular China. Esto incluye importadores, exportadores, productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación y representantes diplomáticos del país de origen.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones específicas en la resolución; la prórroga para la entrega de respuestas a cuestionarios aplica a todas las partes interesadas.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, y en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1074 de 2015.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición o plazos de implementación
- El plazo para responder a los cuestionarios es de cinco (5) días hábiles adicionales, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
- El plazo para la adopción de la determinación preliminar queda extendido hasta el 20 de octubre de 2026.
Conclusión
Con la Resolución 675 de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca garantizar una adecuada y completa recopilación de información en la investigación antidumping sobre ácido cítrico proveniente de China, permitiendo que las partes interesadas cuenten con tiempo suficiente para responder a los cuestionarios y facilitando un análisis más exhaustivo antes de emitir la determinación preliminar. Esta medida contribuye a la transparencia y efectividad del proceso investigativo, en beneficio de la defensa de la industria nacional.