Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Resolución 40533 fue expedida conjuntamente por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial No. 53.643 el 30 de septiembre de 2026. Es un acto administrativo de rango resolutivo que regula aspectos específicos de la estructura de precios de combustibles.
Objeto de la norma
La norma establece las proporcionalidades que deben aplicarse para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos oficialmente como Zonas de Frontera.
Cambios normativos
- Deroga la Resolución número 40469 del 27 de agosto de 2026.
- Modifica las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor aplicables a la gasolina motor corriente y ACPM en municipios de Zonas de Frontera.
- Reafirma que la aplicación de las proporcionalidades se realizará exclusivamente sobre el combustible fósil, excluyendo el porcentaje de biocombustible en la mezcla distribuida.
Obligaciones creadas
- Los responsables de la distribución de gasolina motor corriente y ACPM en municipios declarados como Zonas de Frontera deberán aplicar las nuevas proporcionalidades para calcular el ingreso al productor a partir del 1° de octubre de 2026.
- La aplicación debe considerar únicamente el combustible fósil, excluyendo biocombustibles.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene alcance nacional, pero es aplicable exclusivamente en los municipios definidos como Zonas de Frontera conforme al listado establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 931 de 2023. Los departamentos incluidos son Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada.
Excepciones
La resolución aclara que las proporcionalidades dispuestas no se aplican sobre el porcentaje de biocombustible contenido en la mezcla de cada galón distribuido en las Zonas de Frontera.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en normas previas, entre ellas: el artículo 1° de la Ley 26 de 1989; el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010; el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023; el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021; y los decretos 1068 de 2015, 1073 de 2015 y 931 de 2023. Asimismo, se consideraron resoluciones previas del Ministerio de Minas y Energía relacionadas con la metodología para cálculo del ingreso al productor.
Vigencia y transición
La resolución entra en vigencia el 1° de octubre de 2026, fecha a partir de la cual debe aplicarse la nueva metodología para el cálculo del ingreso al productor en las Zonas de Frontera. No se establecen periodos adicionales de transición.
Publicación
La norma fue publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2026 y debe ser cumplida por las entidades y personas naturales o jurídicas que intervienen en la distribución de gasolina motor corriente y ACPM en las Zonas de Frontera.
Esta medida busca garantizar un tratamiento diferenciado y adecuado para las regiones fronterizas, promoviendo así la equidad en la estructura de precios y contribuyendo al desarrollo económico de estas zonas. Los distribuidores deberán ajustar sus procesos para cumplir con los nuevos lineamientos, asegurando la correcta aplicación de las proporcionalidades establecidas en la Resolución 40533 de 2026.