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Tribunal Superior de Montería confirma estabilidad laboral reforzada por discapacidad en proceso laboral

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:35:4

Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión

La providencia es una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería. Sentido de la decisión:
  • Se confirma la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor desde el 1° de enero de 2013 hasta el 25 de marzo de 2022.
  • Se reconoce la estabilidad laboral reforzada por discapacidad del trabajador, declarando ineficaz el despido unilateral sin autorización del Ministerio de Trabajo.
  • Se ordena el reintegro del trabajador al cargo que desempeñaba o a uno de iguales o mejores condiciones.
  • Se condena al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, primas, cesantías, intereses a las cesantías y aportes a seguridad social desde la fecha de despido hasta el reintegro efectivo.
  • Se impone el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por despido sin autorización en situación de discapacidad.
  • Se imponen costas a la parte demandada y agencias en derecho a favor de la parte demandante.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta su decisión en que el despido se efectuó sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, requisito indispensable en casos de estabilidad laboral reforzada por discapacidad. Se constató que existía una condición de debilidad manifiesta del trabajador derivada de una discapacidad reconocida judicialmente y que persistía al momento de la terminación del contrato. La parte demandada no acreditó que dicha condición hubiera cesado ni justificó la desvinculación con causa suficiente distinta a la discapacidad. Asimismo, se consideró vinculante el precedente jurisprudencial reciente, que establece que la estabilidad laboral reforzada protege a trabajadores con deficiencias que afectan sustancialmente el desempeño laboral en condiciones de igualdad.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó a partir de una demanda laboral por parte del trabajador contra la empresa, en la que se solicitó el reconocimiento de un contrato laboral por obra o labor, la declaración de ineficacia del despido, el reintegro al cargo o a uno de iguales o mejores condiciones, y el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo la derivada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En primera instancia, el juez declaró la existencia del contrato y la ineficacia del despido unilateral realizado el 25 de marzo de 2022, ordenando el reintegro y las correspondientes indemnizaciones y pagos. Posteriormente, se aclaró que todas las sumas reconocidas debían ser indexadas al momento del pago. La parte demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la aplicación de la estabilidad laboral reforzada, argumentando que la condición de discapacidad no persistía al momento del despido y que la terminación obedeció a una causa objetiva relacionada con la finalización de un contrato comercial. También cuestionó la carga de la prueba atribuida.

Consideraciones del Tribunal Superior

El Tribunal Superior revisó la jurisprudencia aplicable, en particular la sentencia de unificación de la Corte Constitucional que establece los requisitos para la procedencia de la indemnización por despido en situación de discapacidad. Confirmó que la estabilidad laboral reforzada protege a trabajadores con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que dificulten significativamente el desempeño laboral, siempre que dicha condición sea conocida por el empleador y el despido carezca de justificación suficiente. Respecto al caso concreto, el Tribunal encontró que existía una sentencia judicial previa que reconocía la condición de discapacidad y ordenaba el reintegro, lo cual colocaba al empleador en conocimiento de la situación. No se acreditó que la discapacidad hubiera cesado ni que se hubiera solicitado autorización para el despido. Además, las pruebas testimoniales no desvirtuaron la persistencia de la condición de vulnerabilidad. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en todos sus términos y ordenó el pago de costas a cargo de la parte demandada.

Efectos jurídicos

La sentencia confirma la obligación de la empresa demandada de reintegrar al trabajador a su cargo o a uno de iguales o mejores condiciones, y de pagar los salarios, prestaciones sociales, indemnización y aportes correspondientes desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo, debidamente indexados al momento del pago. Además, impone la condena al pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por despido sin autorización en situación de discapacidad, y las costas del proceso en esta instancia a cargo de la parte demandada. Esta decisión refuerza la protección legal para los trabajadores con discapacidad, garantizando la estabilidad laboral y sancionando el incumplimiento de los procedimientos legales para la terminación del contrato en estos casos. Así, se reafirma el compromiso judicial con la inclusión laboral y la defensa de los derechos de los trabajadores en situación de vulnerabilidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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