Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, que confirma una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia que absolvió a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de las pretensiones de indemnización por muerte y auxilio funerario.
- Declarar probada la excepción de prescripción frente a la reclamación presentada por la compañera permanente del causante.
- Rechazar la solicitud de trasladar el derecho al siguiente beneficiario en orden legal (el padre del causante) tras la prescripción del derecho de la beneficiaria principal.
- Imponer las costas del proceso y agencias en derecho a cargo de los recurrentes a favor de la ADRES.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en dos aspectos centrales:
- El derecho a reclamar la indemnización por muerte y el auxilio funerario con cargo a la Subcuenta ECAT prescribe a los tres años desde la ocurrencia del hecho generador, según el artículo 7 de la Resolución 1645 de 2016. En este caso, la beneficiaria principal no presentó reclamación dentro del término legal, extinguiendo su derecho.
- La normativa aplicable establece un sistema de beneficiarios en órdenes sucesivos y excluyentes, donde la existencia de un beneficiario en un orden superior impide el reconocimiento de derechos a beneficiarios en órdenes inferiores. Así, aunque el derecho de la beneficiaria principal se extinguió por prescripción, no es posible trasladar el derecho al padre del causante, que pertenece a un orden inferior.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada por el padre del causante contra la ADRES para el reconocimiento de la indemnización por muerte y auxilio funerario derivados del fallecimiento de su hijo en un accidente de tránsito. La entidad demandada rechazó la reclamación, alegando la existencia de otra reclamante que se reconoció como compañera permanente del causante. Se vinculó a esta última como litisconsorte necesaria.
El juzgado de primera instancia determinó que la compañera permanente era la beneficiaria principal conforme al orden legal, pero declaró prescrito su derecho debido a la ausencia de reclamación dentro del término legal. Por consiguiente, absolvió a la ADRES y negó las pretensiones de ambos reclamantes. Ambos interpusieron recursos de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que el derecho a la indemnización prescribe si no se reclama dentro del término legal establecido. Además, reafirma la aplicación estricta del orden excluyente de beneficiarios, impidiendo que el derecho a la prestación se traslade a beneficiarios de órdenes inferiores una vez extinguida la posibilidad para los beneficiarios de orden superior.
Esta providencia vincula a las partes en el proceso y confirma la absolución de la entidad administradora de la obligación de pago. Asimismo, impone las costas procesales y agencias en derecho a cargo de los apelantes.
Conclusión
El Tribunal Superior de Montería confirmó la sentencia que declaró la prescripción del derecho de la compañera permanente para reclamar la indemnización por muerte y auxilio funerario y rechazó la posibilidad de trasladar dicho derecho al padre del causante, en aplicación del orden excluyente de beneficiarios establecido en la ley. Se mantienen las costas del proceso a cargo de los recurrentes, consolidando así la jurisprudencia sobre la prescripción y la exclusión en este tipo de reclamaciones.