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Auto del Tribunal Superior de Montería confirma contrato laboral indefinido y solidaridad del municipio

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:39:37

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La decisión es un auto proferido por la Sala Segunda Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. Se tramita recurso de apelación interpuesto por la Fundación Manantial de Vida (FUNMAVI) contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería. El proceso se originó en demanda laboral por reconocimiento de vínculo y prestaciones sociales.

Sentido de la decisión

  • Confirma la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido entre la demandante y la fundación, desde enero de 2020 hasta diciembre de 2023.
  • Confirma la responsabilidad solidaria del Municipio de Cereté en el pago de todas las prestaciones sociales y sanciones derivadas, por ser beneficiario directo del servicio prestado.
  • Modifica el monto de la condena por prestaciones sociales, ajustando las cifras de primas, intereses, cesantías, vacaciones y sanción por no consignación de cesantías.
  • Confirma la sanción moratoria por no pago oportuno de salarios y prestaciones, desde el 1 de enero de 2024.
  • No impone condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal sustentó su decisión en la aplicación del principio de primacía de la realidad, que prevalece sobre las formalidades contractuales. A pesar de que la fundación alegaba que la relación laboral se limitaba a contratos a término fijo vinculados a licitaciones estatales y con interrupciones, la prueba testimonial y documental acreditó la continuidad ininterrumpida del trabajo durante el periodo señalado. Se confirmó la existencia de subordinación efectiva, evidenciada en la recepción de órdenes de una coordinadora en el centro de atención a adultos mayores, lo que caracteriza la relación laboral indefinida. En cuanto a la solidaridad del municipio, el tribunal fundamentó su decisión en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la responsabilidad solidaria del beneficiario del trabajo cuando la labor no es extraña a sus actividades ordinarias. La prestación de servicios generales y atención integral a adultos mayores es una función pública esencial del municipio, por lo que el pago de las obligaciones laborales contraídas por la fundación es solidariamente exigible al municipio.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante alegó haber trabajado para la fundación desde enero de 2020 hasta diciembre de 2023 en labores de servicios generales en un centro de atención a adultos mayores, bajo un contrato verbal a término indefinido. Se señaló que la fundación celebró contratos estatales con el municipio para la prestación del servicio, pero negó la existencia de vínculo laboral continuo, calificando la relación como prestación de servicios con contratos a término fijo relacionados con dichas licitaciones, y periodos sin vínculo reconocidos. El municipio negó responsabilidad directa en la contratación o pago. En primera instancia, el juzgado admitió la demanda, declaró la existencia del contrato verbal indefinido, condenó a la fundación y al municipio solidariamente al pago de salarios, prestaciones sociales y sanciones, y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción. Durante el proceso, se recibieron testimonios que confirmaron la continuidad y subordinación laboral, y se reconoció en audiencia la relación laboral por parte de la fundación, aunque limitada a los periodos contractuales estatales.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia obliga a la fundación demandada y al municipio beneficiario a responder solidariamente por las deudas laborales reconocidas, incluyendo salarios, primas, cesantías, intereses, vacaciones compensadas, sanción por no consignación de cesantías y sanción moratoria por pagos tardíos. Se ordena la modificación del monto de la condena inicial para ajustarlo a los cálculos correctos, y se mantiene la condena sin imposición de costas en la segunda instancia. El expediente regresará al juzgado de origen para su cumplimiento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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