Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de segunda instancia dictado por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, relativo a un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirma la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de una relación laboral directa entre la trabajadora y la empresa usuaria durante dos períodos: de febrero de 1998 a marzo de 2000 y de agosto de 2006 a abril de 2018.
- Confirma la condena a la empresa usuaria al pago de indemnización por despido sin justa causa.
- Confirma la condena solidaria impuesta a las empresas de servicios temporales y contratistas que intervinieron durante los periodos mencionados.
- Niega la procedencia del reintegro laboral por fuero de estabilidad reforzada, al no haberse acreditado que la empresa usuaria conociera la calidad de pre-pensionada de la trabajadora.
- Confirma la improcedencia de la excepción de prescripción planteada por algunas demandadas respecto a ciertos períodos.
- Ordena remitir copia de la providencia y documentos al Ministerio del Trabajo para que evalúe posibles faltas disciplinarias.
- No impone costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que el uso prolongado y sistemático de la figura de trabajadores en misión a través de empresas de servicios temporales superó el límite legal permitido de doce meses (seis meses prorrogables por seis más), lo que desvirtúa la temporalidad de la contratación y presume la existencia de un vínculo laboral directo con la empresa usuaria.
Adicionalmente, se consideró que la actividad desempeñada por la trabajadora era de carácter permanente, lo que hace improcedente la tercerización para esas labores. La rotación de empresas intermediarias no altera esta conclusión, ya que se configuró un mecanismo para eludir la relación laboral directa.
Sobre la estabilidad laboral reforzada por condición de pre-pensionada, la Sala determinó que no fue acreditado que la empresa usuaria tuviera conocimiento efectivo de dicha condición al momento del despido, requisito indispensable para la procedencia del reintegro.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante prestó servicios en el cargo de servicios generales, realizando labores de aseo y cafetería en la empresa usuaria, mediante contratación sucesiva con diversas empresas de servicios temporales y contratistas. La relación laboral se prolongó desde 1995 hasta 2018, con interrupciones breves que no superaron el plazo que la jurisprudencia considera para entender la continuidad del vínculo.
La terminación del contrato se dio en 2018, argumentándose por las demandadas el cumplimiento de la obra o labor contratada y la legalidad del uso de trabajadores en misión. La demandante alegó despido injustificado y vulneración de estabilidad laboral reforzada por calidad de pre-pensionada.
En primera instancia, el juzgado declaró la existencia de vínculo laboral directo con la empresa usuaria y condenó a esta y a las empresas intermediarias de manera solidaria al pago de indemnización por despido sin justa causa.
Las demandadas impugnaron la sentencia por medio de recursos de apelación, cuestionando la existencia del vínculo directo, la procedencia de la indemnización y la condena solidaria.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la condena solidaria de la empresa usuaria y las empresas intermediarias al pago de la indemnización por despido sin justa causa. La decisión vincula a estas sociedades al cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del reconocimiento del vínculo directo.
Además, ordena remitir copias al Ministerio del Trabajo para que evalúe la posible comisión de faltas disciplinarias relacionadas con la conducta de las empresas durante la contratación y desvinculación de la trabajadora.
No se imponen costas en esta instancia, por no prosperar los recursos de apelación.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, confirmó la existencia de una relación laboral directa entre la trabajadora y la empresa usuaria, declarando la improcedencia del uso continuo de empresas de servicios temporales para suplir actividades permanentes. Asimismo, confirmó la condena por despido sin justa causa y la responsabilidad solidaria de las empresas intermediarias. No concedió el reintegro por estabilidad laboral reforzada al no acreditarse el conocimiento de dicha condición por parte del empleador. Finalmente, ordenó remitir copias al Ministerio del Trabajo para evaluación disciplinaria, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y proteger los derechos de los trabajadores frente a prácticas irregulares de contratación.