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Auto del Tribunal Superior de Montería confirma inexistencia de contrato laboral en proceso ordinario

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:44:56

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto dictado por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería.

Sentido de la decisión

  • Confirmación de la sentencia absolutoria que negó la existencia de contrato de trabajo entre la demandante y los demandados.
  • Rechazo de las pretensiones de reconocimiento de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y demás reclamaciones laborales.
  • Imposición de costas a cargo de la parte demandante en esta instancia, fijadas en un salario mínimo legal mensual vigente.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que no se acreditó la prestación personal del servicio bajo subordinación, elemento estructural indispensable para configurar un contrato de trabajo. La valoración probatoria evidenció que la demandante no logró demostrar la existencia de los elementos esenciales del vínculo laboral, tales como la subordinación, la jornada, el salario y la prestación efectiva del servicio a favor de los demandados. Por consiguiente, no se activó la presunción legal consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite inferir la existencia del contrato laboral cuando se acredita la prestación personal del servicio.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante promovió un proceso ordinario laboral solicitando que se declarara la existencia de una relación laboral con los demandados desde julio de 2018 hasta abril de 2021, periodo en el que alegó haber sido despedida sin justa causa. Reclamó prestaciones sociales adeudadas, aportes a la seguridad social, diferencias salariales, indemnización, sanciones moratorias e indexación. Los demandados negaron la existencia de vínculo laboral con la demandante, sosteniendo que la única relación laboral reconocida fue con el esposo de ésta, quien fue contratado para labores en la finca. Manifestaron que las actividades realizadas por la demandante correspondían a su núcleo familiar y no a una relación contractual. El Juzgado de primera instancia absolvió a los demandados por ausencia de prueba suficiente que acreditara la relación laboral, acogiendo las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir y carencia de derecho sustantivo. En apelación, la parte demandante manifestó inconformidad con la valoración probatoria, alegando que se acreditó la prestación personal del servicio y la subordinación mediante testimonios y declaraciones.

Valoración probatoria en segunda instancia

La Sala examinó en conjunto los interrogatorios y testimonios aportados, destacando que la mayoría de las declaraciones se basaron en información indirecta proporcionada por la demandante, sin evidencia directa de órdenes o pagos efectuados por los demandados. Se resaltaron contradicciones y falta de certeza sobre aspectos esenciales como la prestación efectiva del servicio, la subordinación, la jornada laboral y el salario. La única relación laboral demostrada fue la que existió entre el esposo de la demandante y uno de los demandados, acreditada mediante documento de transacción. Frente a estas circunstancias, la Sala determinó que no se cumplió con la carga probatoria necesaria para configurar la relación laboral y que, por lo tanto, la presunción legal prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo no opera en este caso.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto confirmatorio vincula a las partes con la decisión absolutoria, rechazando las pretensiones laborales de la demandante contra los demandados. Se ordena la imposición de costas a cargo de la parte apelante, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente, y se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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