Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro del recurso ordinario de apelación interpuesto contra una sentencia de 09 de diciembre de 2025, emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería. El proceso ordinario laboral fue iniciado por una trabajadora contra una empresa de seguridad privada en reorganización.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de abril de 2015 hasta el 10 de abril de 2024.
- Confirmación del despido indirecto y la consecuente condena al pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, salarios, aportes al sistema de pensiones y la indemnización por despido injusto.
- Confirmación de la condena por indemnización moratoria por el retraso en el pago de las acreencias laborales y por la no consignación oportuna de cesantías.
- Absolución del representante legal de la sociedad demandada respecto de las pretensiones laborales.
- No imposición de costas en esta segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que la actora acreditó la prestación personal y continua del servicio a favor de la empresa demandada, lo que activó la presunción legal de existencia de contrato de trabajo conforme al artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo. La empresa demandada no logró desvirtuar la existencia de subordinación laboral, elemento esencial que diferencia el contrato de trabajo del contrato de prestación de servicios. La valoración probatoria integral, que incluyó certificaciones, testimonios y la confesión ficta derivada de la inasistencia del representante legal a la audiencia, evidenció una relación laboral real bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formas.
Adicionalmente, aunque se presentaron cuentas de cobro que inicialmente podrían sugerir un vínculo civil, estas fueron consideradas como instrumentos para encubrir una relación laboral. No se aportaron pruebas suficientes que demostraran autonomía o independencia en la prestación del servicio.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante inició labores para la empresa de seguridad desde abril de 2015 con un contrato verbal a término indefinido, desempeñándose como gerente regional en una ciudad del departamento de Córdoba. Durante la relación laboral, la empresa incumplió obligaciones salariales y prestacionales, así como la afiliación y pagos al sistema de seguridad social. Ante la falta de respuesta y pago, la trabajadora consideró terminado el contrato por despido indirecto y presentó demanda ordinaria laboral.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró probado el vínculo laboral, el despido indirecto y condenó a la empresa a pagar las prestaciones sociales, indemnizaciones e intereses correspondientes. El representante legal de la empresa fue absuelto de responsabilidad solidaria.
La empresa interpuso recurso de apelación alegando que la relación correspondió a un contrato de prestación de servicios, con autonomía en la ejecución y pagos de sus aportes, y cuestionó la valoración probatoria.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada vincula a la empresa demandada a cumplir con el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones e intereses laborales reconocidos en primera instancia. Se mantiene la absolución del representante legal respecto de la responsabilidad solidaria. No se imponen costas en esta instancia.
Se ordena notificar la sentencia conforme a la Ley 2213 de 2022, para que las partes tengan conocimiento formal de la decisión y se proceda con su cumplimiento dentro de los términos legales establecidos. Así, se garantiza la protección de los derechos laborales de la trabajadora y la correcta aplicación del derecho en materia laboral.