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Auto del Tribunal Superior de Montería confirma reliquidación de indemnización sustitutiva de pensión de vejez

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:46:40

Naturaleza y alcance de la providencia

La Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió un recurso de apelación y un grado jurisdiccional de consulta interpuestos por la entidad administradora de pensiones frente a una sentencia de primera instancia. La sentencia de origen fue dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, en un proceso ordinario laboral.

Sentido de la decisión

  • Confirmó la sentencia que condenó a la entidad administradora a reconocer y pagar una suma adicional derivada de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
  • Declaró no probadas las excepciones de fondo planteadas por la entidad, tales como falta de causa para demandar, buena fe y prescripción.
  • No impuso costas en esta instancia, por ausencia de réplica en el trámite de segunda instancia.
  • Ordenó que el expediente regrese al juzgado de origen para los trámites correspondientes.

Razón principal de la decisión

El tribunal basó su decisión en que el cálculo de la indemnización sustitutiva debe considerar la totalidad de las semanas efectivamente cotizadas, sin trasladar al trabajador deficiencias derivadas de pagos incompletos o tardíos. Además, no encontró respaldo normativo o jurisprudencial para excluir del promedio ponderado de porcentajes de cotización el componente destinado a gastos de administración, por lo que rechazó la interpretación administrativa que la entidad demandada pretendía aplicar. Así, confirmó que la liquidación realizada en primera instancia fue conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante, afiliado al Régimen de Prima Media con prestación definida administrado por la entidad, solicitó la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez reconocida mediante acto administrativo, dado que consideraba que el valor otorgado no correspondía a la totalidad de las semanas cotizadas ni estaba debidamente actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor. La entidad negó la reliquidación y sostuvo que la indemnización fue calculada conforme a la ley y la reglamentación, incluyendo las 490 semanas cotizadas reportadas. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, al analizar la reclamación administrativa y la documentación presentada, concluyó que la entidad no contabilizó todos los ciclos cotizados y ordenó la reliquidación con base en la fórmula legal, determinando una diferencia a favor del demandante. La entidad apeló esa decisión, argumentando la validez de su cálculo y la exclusión del porcentaje correspondiente a gastos de administración dentro del promedio ponderado.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión obliga a la entidad administradora a pagar la diferencia resultante de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, con la actualización correspondiente, conforme a lo ordenado por la sentencia confirmada. Además, el fallo vincula a las partes en cuanto a la improcedencia de las excepciones de fondo planteadas y establece que no procede la condena en costas en esta instancia.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó la sentencia que ordenó la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, sustentando su decisión en la correcta aplicación de la normativa y la jurisprudencia vigente, así como en la inclusión integral de las semanas cotizadas para el cálculo de dicha prestación. De esta manera, se garantiza el derecho de los afiliados a recibir una indemnización justa y adecuada conforme a las disposiciones legales vigentes, reafirmando la protección judicial en materia laboral y pensional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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