Naturaleza y contexto de la decisión
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en ejercicio de la segunda instancia, respecto a un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería. El proceso ordinario laboral fue promovido por un exfuncionario del sector salud contra la AFP Protección Pensiones y Cesantías S.A., la E.S.E. Hospital San Nicolás de Planeta Rica, el Departamento de Córdoba y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que condena al Departamento de Córdoba como único responsable de la emisión, liquidación y pago del bono pensional solicitado por el demandante.
- Absolver a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de responsabilidad en la emisión y pago del bono.
- Reconocer el derecho del demandante a la devolución de los saldos acumulados en su cuenta de ahorro individual administrada por AFP Protección Pensiones y Cesantías S.A., con la orden de pago del capital acumulado y rendimientos una vez el bono pensional sea abonado en dicha cuenta.
- Imponer las costas del proceso conjunta y solidariamente a AFP Protección Pensiones y Cesantías S.A. y al Departamento de Córdoba.
Razón principal de la decisión
La Sala estableció que la responsabilidad para emitir y pagar el bono pensional recae en quien recibió los aportes durante el tiempo laborado, es decir, el Departamento de Córdoba, que absorbió las obligaciones de la extinta Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba a través del Fondo Territorial de Pensiones. La falta de inclusión del demandante en el Convenio de Concurrencia No. 492 de 1999, según consta, no es suficiente para eximir al Departamento de Córdoba de su obligación, dado que los aportes fueron efectivamente realizados a dicha Caja. Por lo tanto, la E.S.E. Hospital San Nicolás no asume responsabilidad en el pago del bono por no tener facultad legal para expedirlo en periodos donde los aportes se hicieron a una entidad previsional distinta.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El demandante laboró como médico y director en el Hospital San Nicolás de Planeta Rica entre 1982 y 1986, periodo durante el cual se realizaron aportes al Régimen de Prima Media a través de la extinta Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba.
- Posteriormente, se afilió al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por AFP Protección Pensiones y Cesantías S.A.
- Al cumplir la edad de retiro, el demandante solicitó la devolución de los saldos acumulados en su cuenta de ahorro individual, trámite que se detuvo por la controversia sobre la emisión y pago del bono pensional.
- La E.S.E. Hospital San Nicolás inicialmente reconoció la deuda, pero alegó incapacidad para pagar o trasladó la responsabilidad al Departamento de Córdoba.
- El Departamento de Córdoba negó responsabilidad alegando que no existía vínculo laboral directo y que el demandante no figuraba en el listado de beneficiarios del convenio, atribuyendo la responsabilidad al hospital.
- La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público sostuvo que no es emisora ni contribuyente del bono reclamado.
Efectos jurídicos de la decisión
- El Departamento de Córdoba queda obligado a emitir, liquidar y pagar el bono pensional correspondiente al tiempo laborado por el demandante en el Hospital San Nicolás de Planeta Rica.
- La AFP Protección Pensiones y Cesantías S.A. debe efectuar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual del demandante, incluidos rendimientos y el valor del bono pensional una vez este sea abonado en la cuenta.
- Se imponen costas conjuntas y solidarias a la AFP y al Departamento de Córdoba por el proceso, incluyendo agencias en derecho en primera y segunda instancia.
- La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda exonerada de responsabilidad en la emisión y pago del bono pensional en este caso.
Con esta decisión, se sientan precedentes claros sobre la responsabilidad en el pago de bonos pensionales en casos similares, reafirmando que la obligación recae en las entidades que efectivamente recibieron y administraron los aportes durante el tiempo de servicio del trabajador. Así, se busca garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos pensionales de los funcionarios públicos y evitar dilaciones injustificadas en el reconocimiento y pago de estos beneficios.