Naturaleza y contexto de la decisión
La providencia corresponde a un auto de segunda instancia proferido por la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), relacionado con la liquidación de una indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
Sentido de la decisión
- Modificar la condena inicial en cuanto al monto de la diferencia a favor del demandante por la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, fijándola en cuarenta y ocho millones doscientos dieciocho mil quinientos sesenta y seis pesos ($48.218.566), en lugar de la suma previamente reconocida.
- Ordenar que dicha suma sea debidamente indexada desde noviembre de 2023 hasta la fecha de su pago efectivo.
- Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.
- No imponer costas en esta segunda instancia.
Razón principal que sustenta la decisión
El Tribunal determinó que la liquidación de la indemnización sustitutiva debe realizarse exclusivamente sobre las semanas cotizadas efectivamente ante Colpensiones, conforme a lo probado y debatido en el proceso, sin incluir períodos laborales relacionados con entidades territoriales que no hayan transferido los recursos correspondientes ni agotado el trámite de bono pensional. Además, se aplicó estrictamente la fórmula establecida en el artículo 3 del Decreto 1730 de 2001, tomando en cuenta el salario base de cotización actualizado, el número de semanas cotizadas y el promedio ponderado de las tasas de cotización vigentes. La Sala aclaró que no resulta procedente descontar de la tasa de cotización los porcentajes destinados a gastos de administración, pues la norma no autoriza tal exclusión para el cálculo de la indemnización. Por último, se corrigió la forma de ordenar la indexación de la diferencia, disponiendo que se actualice al momento del pago para evitar duplicidad en la actualización.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones solicitando que se contabilizara la totalidad de las semanas cotizadas para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, la reliquidación y pago de la diferencia correspondiente, junto con la respectiva indexación y costas.
Colpensiones inicialmente reconoció y pagó una suma con base en la Resolución SUB Nº 303477 del 1 de noviembre de 2023. El demandante impugnó el monto por considerarlo inferior al que legalmente correspondía, argumentando errores en la liquidación y omisión de semanas cotizadas en la historia laboral.
El juzgado de primera instancia condenó a Colpensiones a pagar una diferencia mayor a la reconocida inicialmente, incluyendo la actualización monetaria. Se rechazaron las excepciones de mérito presentadas por la entidad, incluyendo la prescripción, por tratarse de un derecho de seguridad social imprescriptible.
Ambas partes apelaron la sentencia, cuestionando el monto reconocido. En segunda instancia, el Tribunal revisó la liquidación con apoyo técnico y estableció un monto distinto, ajustado a la fórmula legal y a los hechos probados.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia modifica la condena contra Colpensiones, ordenando el pago de una diferencia específica por concepto de indemnización sustitutiva de pensión de vejez, excluyendo períodos no acreditados formalmente ante la entidad. La entidad está obligada a pagar dicha suma, actualizada monetariamente desde noviembre de 2023 hasta la fecha efectiva de pago. La decisión no impone costas en esta instancia y remite el expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes, garantizando así la correcta ejecución del fallo y la protección de los derechos del demandante.