Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia que absolvió a los demandados (un consorcio, un departamento administrativo territorial y una compañía de seguros) de todas las pretensiones del demandante.
- Declarar probada la excepción de mérito denominada “cobro de lo no debido” formulada por el departamento demandado.
- No imponer costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la parte demandante no acreditó suficientemente la existencia de un contrato de trabajo con el consorcio demandado ni la prestación personal, continua y subordinada del servicio que permita activar la presunción legal prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo. La valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia, en ejercicio de su facultad de formación libre del convencimiento, encontró que los documentos y testimonios aportados resultaron insuficientes para demostrar la relación laboral alegada.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el consorcio, desde noviembre de 2018 hasta marzo de 2019, cuando sufrió un accidente laboral. Además, reclamó la solidaridad del departamento territorial beneficiario de la obra pública en que se desempeñó, para el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y perjuicios derivados del accidente, entre otras pretensiones.
La demanda se fundamentó en la afirmación de que el demandante prestó servicios de carpintería mecánica para el consorcio en la construcción y dotación de una unidad materno infantil, bajo contrato verbal y con remuneración variable. El demandante alegó que carecía de afiliación a riesgos laborales y salud, no recibió el equipo de seguridad adecuado, y que tras el accidente fue despedido sin justa causa y sin pago de prestaciones.
La contestación del departamento demandado negó responsabilidad, argumentando que la vinculación laboral y el pago de prestaciones correspondían exclusivamente al consorcio contratista, y que no existía solidaridad con la entidad territorial. La compañía de seguros, llamada en garantía, también se opuso a las pretensiones y sostuvo limitaciones en la cobertura del seguro para los hechos alegados.
En primera instancia, el juez absolvió a los demandados por falta de prueba de la relación laboral y del accidente de trabajo. El consorcio fue tenido por no contestante, y se le aplicó la presunción en contra por inasistencia a audiencia, pero ello no fue suficiente para acreditar el contrato.
El demandante interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia y reconocer la relación laboral y las indemnizaciones correspondientes, señalando la existencia de pruebas testimoniales y documentales que, a su juicio, acreditaban dichas circunstancias.
Efectos jurídicos
La sentencia confirmada tiene efectos vinculantes para las partes en el proceso, absolviendo a los demandados de las pretensiones laborales y negando la existencia de una relación laboral que genere obligaciones de pago. No se impusieron costas en esta instancia. El expediente debe ser remitido oportunamente al juzgado de origen para lo correspondiente.
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Este resumen se basa exclusivamente en los términos y fundamentos expresados en la providencia judicial, sin efectuar valoraciones o interpretaciones adicionales. La decisión ratifica la importancia de la adecuada y suficiente prueba en procesos laborales para establecer la existencia de vínculos contractuales y las obligaciones derivadas de ellos.