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Auto del Tribunal Superior de Montería confirma que segundo vínculo no es contrato laboral

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:51:2

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería en un proceso ordinario laboral.

Sentido de la decisión

  • Confirmación de la sentencia de primera instancia en cuanto a la calificación del segundo vínculo contractual como un contrato de prestación de servicios y no como un contrato laboral.
  • Negación de la procedencia de las prestaciones sociales reclamadas para el segundo periodo contractual.
  • Orden de condena en costas a favor de la parte demandada en la segunda instancia.

Razón principal de la decisión

El Tribunal basó su decisión en la valoración conjunta de la prueba documental y testimonial, concluyendo que el segundo vínculo no configuró una relación laboral debido a la ausencia de subordinación y la prestación irregular y autónoma de los servicios. La certificación expedida por la empresa y un acta de conciliación señalaron explícitamente la naturaleza civil del contrato para el periodo en cuestión. Además, los testimonios no acreditaron la existencia de control jerárquico ni continuidad en la prestación del servicio, elementos esenciales para la existencia de un contrato de trabajo según el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante interpuso demanda solicitando la declaración de existencia de dos contratos de trabajo verbales a término indefinido, correspondientes a dos periodos diferentes, y la condena al pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales derivadas. La demanda fue contestada con excepciones de mérito que negaron la existencia de contrato de trabajo y alegaron prescripción de la acción y de los derechos reclamados. El juez de primera instancia reconoció la prescripción de las pretensiones para el primer periodo, ordenando solo el pago de aportes a pensión que son imprescriptibles, y calificó el segundo vínculo como un contrato civil de prestación de servicios. Contra esta última conclusión se interpuso recurso de apelación por parte del demandante.

Efectos jurídicos de la decisión

La confirmación de la sentencia implica que para el segundo periodo contractual no existe relación laboral que genere obligaciones de pago de prestaciones sociales y demás derechos propios del contrato de trabajo. Asimismo, la parte demandante deberá asumir las costas del trámite de la segunda instancia.

Costas procesales

Se impuso condena en costas a la parte demandante por el trámite de la segunda instancia, con un valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a la normativa aplicable.

Conclusión

El Tribunal Superior de Montería confirmó la decisión de primera instancia que negó la existencia de un contrato laboral en el segundo periodo de prestación de servicios en el proceso ordinario laboral, fundamentando su fallo en la valoración probatoria que evidenció la autonomía y discontinuidad en la prestación del servicio, aspectos incompatibles con la subordinación propia del contrato de trabajo. De esta manera, se reafirma la importancia de determinar la verdadera naturaleza de los vínculos contractuales para evitar la improcedente aplicación de derechos laborales cuando no concurren los elementos esenciales de subordinación y continuidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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