Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral que revisa una sentencia de primera instancia del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería.
Sentido de la decisión
- Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantía del retroactivo y la reliquidación de la pensión de vejez.
- Confirmar en lo demás la sentencia apelada.
- No imponer costas en segunda instancia.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la liquidación inicial de la pensión no consideró correctamente todos los días efectivamente laborados conforme al calendario, lo que impacta en el número total de semanas cotizadas y, en consecuencia, en la tasa de reemplazo y el ingreso base de liquidación (IBL). La Sala se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para determinar que no existe un límite legal que impida reconocer incrementos superiores al 15% en la tasa de reemplazo cuando se acreditan semanas adicionales. Tras ajustar estos cálculos, se estableció una tasa máxima del 80% de IBL para la pensión y se modificó el monto del retroactivo.
Además, el tribunal consideró procedente el pago de intereses moratorios por la demora en la reliquidación, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, ya que no se acreditaron circunstancias que justifiquen excepción a su aplicación.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la reliquidación de su pensión de vejez, argumentando que la tasa aplicada por la entidad administradora de pensiones había sido inferior a la que le correspondía, basado en el número de semanas cotizadas y el ingreso base de liquidación. La entidad negó la solicitud alegando que se había aplicado la tasa máxima permitida y que la liquidación se ajustaba a la ley.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería concedió la reliquidación y ordenó el pago del retroactivo con intereses moratorios, además de condenar en costas a la entidad demandada. La entidad apeló la decisión cuestionando la corrección de la tasa de reemplazo, el cálculo del retroactivo y la procedencia de los intereses y las costas.
Efectos jurídicos de la decisión
- La entidad administradora de pensiones queda condenada a reconocer y pagar la reliquidación de la pensión de vejez desde el 9 de noviembre de 2023, con montos específicos para los años 2023, 2024 y 2025, y con ajustes conforme al índice de precios al consumidor (IPC).
- Debe pagar un retroactivo neto de aproximadamente $13.403.987,93, correspondiente a la diferencia entre la mesada inicialmente reconocida y la reliquidada, descontados aportes a salud.
- Se confirma la condena al pago de intereses moratorios a la tasa máxima desde el vencimiento del plazo para la reclamación administrativa.
- No se impone condena en costas en esta segunda instancia.
- Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para lo pertinente.
Con esta decisión, el Tribunal Superior reafirma la importancia de un cálculo riguroso y conforme a la ley en la determinación de las pensiones de vejez, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores. Esta resolución sienta un precedente relevante para casos similares, recordando a las entidades administradoras la obligación de ajustar correctamente las pensiones cuando se acreditan periodos adicionales de cotización.