Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió un recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté en un proceso ordinario laboral. La demanda fue promovida por una trabajadora contra una sociedad comercial, solicitando que se declarara la existencia de un contrato laboral real desde diciembre de 2018 hasta marzo de 2024, y el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, entre otras pretensiones.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia que negó la existencia del contrato laboral.
- No imponer costas en esta instancia.
- Ordenar que el expediente regrese a la oficina de origen.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su confirmación en la valoración probatoria, concluyendo que la demandante no acreditó adecuadamente los extremos temporales de la relación laboral alegada ni la vinculación directa con la sociedad demandada. La prueba testimonial aportada sólo permitió constatar la presencia de la demandante en el establecimiento laboral en una única ocasión en diciembre de 2018, lo cual es insuficiente para presumir la continuidad del vínculo laboral durante los años reclamados. Además, las capturas de mensajes aportadas carecieron de valor probatorio debido a la falta de certeza sobre la identidad de los interlocutores y contenido que permitiera inferir subordinación o prestación personal de servicios.
Se reiteró la aplicación de la presunción de contrato laboral prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige que el demandante aporte medios de prueba suficientes para demostrar la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración, así como los extremos temporales, jornada laboral y despido. En ausencia de prueba documental o testimonial concluyente que confirme los hechos alegados, no es posible declarar la existencia del contrato de trabajo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante afirmó haber laborado desde diciembre de 2018 hasta marzo de 2024 en un establecimiento comercial bajo un contrato verbal a término indefinido, desempeñándose como encargada de punto de venta, con jornadas extensas y salarios inferiores al mínimo legal. También manifestó que la empresa no cumplió con las afiliaciones a seguridad social ni el pago de prestaciones sociales y que fue despedida sin justa causa.
La parte demandada no contestó la demanda ni asistió a las audiencias. En primera instancia, el juez denegó las pretensiones por falta de prueba suficiente. En apelación, la demandante reclamó que no se valoró adecuadamente la prueba testimonial y que se vulneró su derecho debido a la no práctica del testimonio de una testigo por razones médicas.
Efectos jurídicos
La confirmación de la negativa a declarar la existencia del contrato laboral implica que las pretensiones de reconocimiento de derechos laborales y pago de prestaciones sociales formuladas por la demandante no proceden. La decisión vincula a las partes en este proceso y ordena la devolución del expediente para su archivo. No se impusieron costas en esta segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.