Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Quinta Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió sentencia en segunda instancia sobre el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia del Juzgado Laboral del Circuito de Lorica. El proceso ordinario laboral fue promovido por dos trabajadores contra una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, una empresa anterior empleadora y dos municipios, bajo radicación número 23 417 31 05 001 2023 000 01 01.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la sentencia que absolvió a la empresa demandada y a las demás entidades de las pretensiones laborales de los demandantes.
- Negación de la declaración de sustitución patronal entre la empresa anterior y la demandada.
- Reconocimiento de la existencia de despidos ajustados a justa causa basados en incumplimientos laborales relacionados con el retiro de cesantías.
- Imposición de costas procesales a cargo de la parte demandante en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal determinó que no se acreditó la sustitución patronal, ya que no se demostró el cambio en la titularidad del establecimiento, la subsistencia de la identidad del negocio ni la continuidad jurídica de la relación laboral. Los demandantes firmaron actas de terminación de sus contratos con la empresa anterior y, posteriormente, celebraron nuevos contratos con la empresa demandada, lo que evidencia la existencia de relaciones laborales independientes y discontinuas.
En cuanto al despido, el Tribunal consideró que la empresa demostró la justa causa para la terminación unilateral del contrato, sustentada en acciones graves de los trabajadores, específicamente la gestión irregular del retiro parcial de cesantías sin la autorización expresa de la empleadora, mediante documentos no validados y la intervención de terceros no autorizados. Además, se concluyó que el procedimiento disciplinario respetó las garantías del debido proceso, sin que fuera obligatorio agotar un proceso disciplinario previo para validar el despido con justa causa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los trabajadores inicialmente laboraron para la empresa anterior y continuaron sus servicios para la empresa demandada, desempeñando cargos y funciones similares. Alegaron que la terminación de sus contratos con la empresa anterior fue producto de un acto viciado y que la relación laboral continuó sin interrupción, constituyendo una sustitución patronal. También cuestionaron la causa y forma de su despido, señalando la inexistencia de justa causa y la vulneración del debido proceso.
La empresa demandada negó la sustitución patronal y afirmó que los contratos con los trabajadores eran independientes. Argumentó que el despido se basó en incumplimientos laborales relacionados con el retiro no autorizado de cesantías y que se respetaron las garantías procesales. Los municipios demandados se desligaron de responsabilidad argumentando la independencia jurídica de las empresas.
El Juzgado de primera instancia absolvió a las demandadas tras valorar la prueba documental, los interrogatorios y los testimonios, concluyendo que existió justa causa para el despido y no se configuró la sustitución patronal.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada vincula a las partes en cuanto:
- Declara que no existió sustitución patronal entre la empresa anterior y la demandada.
- Reconoce la validez y legalidad de los despidos efectuados por justa causa.
- Exonera de responsabilidad solidaria a los municipios demandados.
- Ordena la imposición de costas procesales a cargo de la parte demandante en esta instancia, fijadas en un salario mínimo legal mensual vigente.
La decisión debe ser notificada conforme a la Ley 2213 de 2022, y agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de interponer los recursos legales pertinentes según la normatividad vigente. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica para las partes involucradas y se establece un precedente relevante en materia laboral sobre la sustitución patronal y las causales de despido.