Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra el Consorcio Acueducto San Jorge 2014, Aguas de Córdoba S.A. ESP y el Departamento de Córdoba. El recurso de apelación fue interpuesto por el Consorcio contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Montelíbano.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y el Consorcio Acueducto San Jorge 2014.
- Confirmar que la terminación del contrato fue unilateral y sin justa causa por parte del empleador.
- Ordenar al Consorcio el pago de indemnización por despido sin justa causa conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Confirmar que ni Aguas de Córdoba S.A. ESP ni el Departamento de Córdoba son solidariamente responsables de las condenas impuestas al Consorcio.
- Revocar la solicitud de modificación del monto de las costas procesales y mantenerlas sin cambio en esta instancia.
- Reconocer personería al nuevo apoderado del Departamento de Córdoba tras revocación del poder anterior.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el empleador no acreditó la existencia de justa causa para el despido, pues no demostró haber informado al trabajador de manera clara y concreta los hechos que motivaron la terminación del contrato. La presunción legal derivada de la inasistencia del demandante a la audiencia de conciliación fue considerada válida respecto del Consorcio, aunque no fue aplicada por el juez de primera instancia en la audiencia de juzgamiento, lo que no modificó la conclusión final.
Asimismo, se destacó que la carta de terminación aportada no contenía la descripción específica de los hechos que sustentan la causal invocada, y que la carga de la prueba para demostrar la justa causa corresponde al empleador. Por tanto, la ausencia de prueba concreta llevó a confirmar la condena por despido sin justa causa.
En cuanto a las costas procesales, se aclaró que el monto fijado por el juez de primera instancia incluía agencias en derecho por el valor de un salario mínimo legal mensual vigente, y que la liquidación de costas es un acto procedimental que debe ser discutido en la etapa correspondiente, por lo que no procedió modificar su cuantía en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El trabajador y el Consorcio suscribieron un contrato laboral para desempeñar funciones en obra civil dentro del Sistema de Acueducto Regional del San Jorge. Durante la relación laboral, el trabajador sufrió un accidente que le produjo lesiones en la rodilla, lo que motivó incapacidades médicas y reubicación laboral temporal.
Posteriormente, el contrato fue terminado unilateralmente por el Consorcio mediante carta de despido. El trabajador reclamó la existencia de la relación laboral y solicitó el pago de indemnizaciones y demás prestaciones, señalando que el despido fue sin justa causa y que existía responsabilidad solidaria de las otras entidades demandadas.
En primera instancia, el juez declaró la existencia del contrato, el despido sin justa causa y condenó al Consorcio al pago de indemnización, absolviendo a las otras entidades de responsabilidad solidaria. El Consorcio apeló, alegando que la inasistencia del demandante a la audiencia de conciliación generaba la presunción de veracidad de sus argumentos, y solicitó revisar el monto de las costas.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vinculó al Consorcio Acueducto San Jorge 2014 a pagar la indemnización por despido sin justa causa al trabajador. Igualmente, confirmó la exclusión de responsabilidad solidaria de Aguas de Córdoba S.A. ESP y del Departamento de Córdoba.
No se modificaron las costas procesales en esta segunda instancia, y se reconoció personería al nuevo apoderado del Departamento de Córdoba para continuar su representación en el proceso.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación de las actuaciones procesales conforme a lo establecido, garantizando así el cumplimiento íntegro de la decisión judicial y la protección de los derechos laborales del trabajador implicado.