Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resolvió un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad.
Sentido de la decisión
- Modificar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, fijándola en la suma de $2.188.296 pesos colombianos, en lugar de $267.052.500.
- Confirmar en lo demás la sentencia apelada.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la conducta sancionada corresponde a la entrega extemporánea de información tributaria, conforme al literal c) del artículo 249 del Acuerdo 066 de 2017 de Medellín. Se estableció que la entrega tardía de la información no configura una infracción distinta a la inicialmente tipificada, por lo que no hubo falsa motivación en la sanción. Además, se confirmó la lesividad del incumplimiento, pues la falta de suministro oportuno afecta el ejercicio de las facultades de fiscalización tributaria, independientemente de que posteriormente se haya recibido la información y no se haya generado un mayor impuesto.
En cuanto a la cuantificación de la sanción, se aplicó el principio de favorabilidad, optando por la norma más benigna vigente para el año de la comisión de la infracción (2018). Según la regulación actualizada, la multa debe calcularse sobre cada dato no suministrado o incorrecto, a una tarifa de 0,5 UVT por dato, con un mínimo de 10 UVT y un máximo de 7.500 UVT. En el caso concreto, la suma de datos omitidos fue de 132, resultando en una sanción total de $2.188.296, inferior al tope máximo aplicado en la instancia anterior.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante fue sancionada inicialmente por la Secretaría de Hacienda de Medellín mediante resolución del 16 de mayo de 2019, por no enviar dentro del plazo establecido información relacionada con retenciones del impuesto de industria y comercio para el periodo gravable 2016. La sanción fue confirmada en recurso de reconsideración en enero de 2020.
Posteriormente, la sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ambas resoluciones, alegando falsa motivación, indebida tipificación de la conducta sancionada y ausencia de lesividad, dado que la información fue finalmente entregada de manera extemporánea y no causó perjuicio a la administración.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial en cuanto al monto de la sanción y aplicó el principio de favorabilidad para reducir el valor de la multa a $267.052.500 pesos.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia modifica la sanción económica impuesta a la sociedad, fijándola en $2.188.296 pesos, monto que debe ser acatado por la administración tributaria. La decisión mantiene la validez de la tipificación de la conducta sancionada y confirma la procedencia del acto administrativo en cuanto a la imposición de la sanción por entrega extemporánea de información.
No se ordena condena en costas en esta instancia, quedando sin variación la posición adoptada en primera instancia.
Conclusión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió que la entrega tardía de información tributaria constituye una infracción sancionable conforme a la normativa municipal vigente a la época de los hechos. La sanción debe calcularse con base en el principio de favorabilidad aplicando la norma más beneficiosa para el contribuyente, resultando en una reducción significativa del monto inicialmente impuesto. La suspensión o modificación del acto sancionatorio se limita al ajuste cuantitativo de la multa, garantizando así el equilibrio entre la protección de los derechos del contribuyente y la efectiva fiscalización tributaria por parte de la administración pública.