Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia que se analiza es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve un recurso de súplica interpuesto contra el ordinal segundo del auto de 10 de marzo de 2026. Este ordinal rechazó una solicitud probatoria presentada por la defensa en el marco de un proceso de pérdida de investidura de concejales de un municipio.
Sentido de la decisión
- Rechazar la solicitud de pruebas testimoniales presentada por la defensa de los accionados en el proceso de pérdida de investidura.
- Confirmar el ordinal segundo del auto de 10 de marzo de 2026 que rechazó dichas pruebas.
- Devolver el expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la solicitud probatoria no cumple con el requisito establecido en el inciso tercero del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, que permite aportar o solicitar nuevas pruebas únicamente cuando sean indispensables para contraprobar las pruebas decretadas de oficio. En este caso:
- Las pruebas de oficio decretadas consistieron en registros civiles que buscaban acreditar un vínculo de parentesco entre los accionados y una tercera persona.
- Las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa pretendían demostrar la ausencia de interés directo y personal, así como la inexistencia del elemento subjetivo en la causal de pérdida de investidura, lo cual es un asunto diferente al objeto de las pruebas de oficio.
- Algunos testimonios solicitados ya habían sido decretados en primera instancia, pero la defensa desistió expresamente de su práctica.
- La solicitud busca reabrir un debate probatorio que debió agotarse en la primera instancia y que no guarda relación directa con las pruebas decretadas de oficio.
Por lo anterior, la Sala concluyó que la solicitud probatoria desborda la finalidad restrictiva de la norma y no puede ser admitida en segunda instancia.
Antecedentes procesales relevantes
- La Veeduría Ciudadana ejerció el medio de control previsto en la Ley 1437 para solicitar la pérdida de investidura de dos concejales.
- El Tribunal Administrativo de primera instancia negó la solicitud mediante sentencia.
- La parte accionante interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Consejo de Estado, y se decretaron pruebas de oficio consistentes en registros civiles.
- La defensa presentó solicitud para decretar nuevas pruebas testimoniales en segunda instancia, basándose en el artículo 213 de la Ley 1437.
- El consejero sustanciador de segunda instancia rechazó la solicitud por improcedente, decisión que fue confirmada en esta providencia.
Efectos jurídicos
La providencia confirma que la facultad de decretar pruebas de oficio es potestativa y debe ejercerse para esclarecer hechos específicos, sin que ello implique la reapertura de debates probatorios previamente agotados ni la sustitución de las cargas procesales de las partes. La decisión vincula a las partes en el proceso, manteniendo cerrado el período probatorio en relación con los aspectos procesales ya definidos y limitando la admisión de pruebas a las condiciones previstas legalmente.
En consecuencia, el expediente retorna al despacho de origen para la continuación del proceso conforme a lo decidido, garantizando así la estabilidad y la correcta administración de justicia en el trámite del proceso de pérdida de investidura.