Naturaleza y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, que había rechazado una demanda presentada en primera instancia. La decisión fue adoptada con base en la competencia conferida por los artículos 125, 150 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 14 de julio de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda.
- Ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia continuar el estudio sobre la admisión de la demanda conforme a los criterios expuestos en el auto del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el acto administrativo mediante el cual se resolvió una solicitud de nulidad procesal, sustentada en la prescripción de la acción de cobro por falta de notificación oportuna del mandamiento de pago, no era un acto de trámite sino un acto definitivo. Esto se debe a que el acto definió de fondo la situación jurídica del contribuyente al negar la prescripción invocada, afectando directamente la exigibilidad de la obligación tributaria. Por tanto, dicho acto es susceptible de control jurisdiccional en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución expedida por la administración departamental, en la que se negó la solicitud de prescripción del impuesto sobre vehículos correspondiente al año gravable 2009. La prescripción se fundamentaba en la falta de notificación del mandamiento de pago dentro del plazo legal establecido, lo que, según el demandante, le impidió ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de excepciones.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda al considerar que el acto que resolvió sobre la nulidad procesal no era susceptible de control judicial conforme al artículo 101 del CPACA y al artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pues se trataba de un acto meramente instrumental para impulsar la actuación administrativa.
Frente a esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que el acto impugnado definió una situación jurídica que afectaba sus derechos y que, por lo tanto, era demandable ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Efectos jurídicos
Con la revocatoria del auto apelado, el expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo de Antioquia para que continúe con el estudio de la admisibilidad de la demanda, en particular respecto a los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 152 del CPACA. De esta manera, la decisión produce efectos vinculantes para la administración y permite que el proceso continúe su trámite en sede judicial.
Conclusión
El Consejo de Estado estableció un precedente importante al reconocer que no todos los actos en procesos de cobro coactivo son actos de trámite carentes de control judicial. Aquellos actos que deciden de fondo situaciones jurídicas, como la negación de la prescripción de la acción de cobro, constituyen actos definitivos que pueden ser objeto de revisión por la jurisdicción contencioso administrativa. De este modo, se garantiza la protección efectiva de los derechos de los contribuyentes frente a decisiones administrativas que afectan la exigibilidad de las obligaciones tributarias.