Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en el trámite de segunda instancia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de origen para que éste dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso (CGP).
- Ordenar al tribunal de origen que disponga y ejecute todas las actuaciones necesarias para obtener el registro audiovisual de una diligencia celebrada en 2022 o, en su defecto, adopte las medidas procesales correspondientes.
- Otorgar un término de treinta días para que el tribunal de origen remita el expediente íntegro al Consejo de Estado y así continuar con el trámite de apelación.
- Finalizar el trámite en el sistema de gestión una vez se reciba el expediente completo y se cumplan las constancias requeridas.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la constancia de que el expediente remitido al Consejo de Estado carece de la pieza procesal indispensable para resolver el recurso de apelación, específicamente el escrito del recurso de alzada interpuesto contra una providencia de junio de 2017. Esta ausencia impide que el Consejo de Estado pueda avanzar en el trámite, en atención a lo previsto en el artículo 324 del CGP, que exige que el expediente sea remitido en su integridad para el trámite de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Consejo de Estado había requerido en reiteradas ocasiones al Tribunal Administrativo de origen que remitiera el recurso de apelación. El tribunal respondió que el expediente físico reposaba en su dependencia pero sin contener la radicación correspondiente al recurso de apelación solicitado. Posteriormente informó que el expediente físico fue remitido completo al Consejo de Estado tras una orden de devolución emitida por este último en 2019.
Al analizar los soportes electrónicos anexos al expediente, el Consejo de Estado constató que sólo se disponía de dos CDs con audiencias celebradas en primera instancia, pero no se encontró el registro audiovisual ni el escrito del recurso de apelación. La consulta en el sistema de audiencias de la Rama Judicial tampoco permitió localizar la pieza procesal faltante.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para que:
- Obtenga y remita la pieza procesal faltante, en particular el registro audiovisual de la diligencia y el recurso de apelación.
- Cumpla con las disposiciones del artículo 126 del CGP para asegurar la integridad del expediente.
- Remita el expediente completo en un término máximo de treinta días para permitir a esta Corporación continuar con el trámite de segunda instancia.
El auto vincula al Tribunal Administrativo en cuanto a la obligación de cumplir con las actuaciones ordenadas para corregir la omisión detectada. Asimismo, dispone finalizar el trámite en el sistema de gestión del Consejo de Estado hasta que se reciba el expediente completo.
La providencia refleja la necesidad de garantizar los principios de acceso a la administración de justicia, eficiencia, celeridad y economía procesal, en virtud de lo establecido en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso. Así, se busca asegurar que los procesos judiciales cuenten con todos los elementos necesarios para una correcta y completa valoración, evitando dilaciones injustificadas y promoviendo la transparencia en el trámite de las apelaciones.