Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de la función de control de nulidad previsto en la Ley 1437 de 2011. La demanda fue presentada contra la Resolución número 0006 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho - Consejo Nacional de Estupefacientes.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Negar la adopción inmediata de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, por no cumplirse los requisitos legales para su procedencia.
- Correr traslado al demandado para que se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar en un término de cinco días, garantizando los derechos de contradicción y defensa.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la falta de acreditación de la urgencia requerida para la medida cautelar excepcional. En específico, no se demostró con suficiencia la existencia de un riesgo inminente y grave que haga impostergable la adopción de la medida sin otorgar audiencia previa al demandado, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley 1437 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Aunque la solicitud de medida se basó en potenciales efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la eventual reanudación de un programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato, el análisis preliminar del expediente no evidenció que dicho programa esté en ejecución actualmente. Por tanto, la condición de urgencia no se encuentra configurada.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso acción de nulidad contra una resolución ministerial que derogó un acto administrativo previo relacionado con el procedimiento para la eventual reanudación del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato.
La solicitud de medida cautelar de suspensión provisional fue sustentada en la ausencia del concepto previo del Instituto Nacional de Salud, requisito legal para modificar las condiciones de erradicación, y en el riesgo irreversible para la salud y el medio ambiente que implicaría la reanudación del programa.
El tribunal recordó que la suspensión provisional no paraliza el deber constitucional del Estado en la lucha contra los cultivos ilícitos, señalando que existen otros mecanismos legales vigentes para tal fin.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ordena correr traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho para que en cinco días se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar, permitiendo así el ejercicio del derecho de defensa.
Mientras tanto, no se suspende la resolución demandada, por lo que sus efectos permanecen vigentes hasta que se decida de fondo sobre la nulidad.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió negar en esta etapa la medida cautelar de urgencia solicitada contra la resolución ministerial por no estar acreditada la urgencia y gravedad que justifican una medida excepcional sin audiencia previa, y dispuso garantizar el derecho de defensa mediante el traslado correspondiente.
Con esta decisión, se reafirma la importancia del debido proceso y la necesidad de pruebas claras y contundentes para la adopción de medidas cautelares que suspendan actos administrativos, especialmente cuando estos están relacionados con políticas públicas sensibles como la erradicación de cultivos ilícitos y la protección de la salud y el medio ambiente.