Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia. El trámite corresponde a un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada en un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
La providencia resolvió lo siguiente:
- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 20 de noviembre de 2024.
- Archivar el expediente una vez ejecutoriada esta providencia y cumplidas las anotaciones de rigor.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el recurso de apelación es improcedente para impugnar sentencias proferidas en el marco de un recurso extraordinario de revisión, conforme a lo establecido en los artículos 243, 247 y 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se recordó que el recurso de apelación procede únicamente contra ciertos autos y sentencias señalados taxativamente en la normativa, excluyendo sentencias dictadas en segunda instancia o en recursos extraordinarios.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte actora promovió un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia relacionada con la legalidad del retiro de una funcionaria que se desempeñaba en provisionalidad como coordinadora de un programa municipal. La Sala de lo Contencioso Administrativo declaró infundado dicho recurso de revisión al considerar que la prueba aportada no era preexistente, sino que fue obtenida posterior a la sentencia impugnada.
Posteriormente, la parte demandada presentó un recurso de apelación parcial contra la decisión que negó la condena en costas a la parte actora. Este recurso buscaba modificar la decisión sobre las costas, argumentando que la condena debía imponerse con base en un criterio objetivo valorativo.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes del proceso, específicamente a la parte demandada que interpuso el recurso de apelación, negando su procedencia. En consecuencia, se confirma la decisión anterior que no condenó en costas a la parte actora y se ordena el archivo definitivo del asunto tras la ejecutoria del auto.
Consideraciones normativas
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la regulación establecida en los artículos 243, 247 y 243A del CPACA, que definen los casos en los cuales procede el recurso de apelación dentro del proceso contencioso administrativo. También recordó la competencia del legislador para regular los recursos en esta jurisdicción, conforme al artículo 150 numeral 2 de la Constitución Política.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado resolvió rechazar el recurso de apelación por improcedente debido a que la normativa procesal excluye dicha vía para impugnar sentencias dictadas en recurso extraordinario de revisión. La providencia ordena el archivo definitivo del expediente tras la ejecutoria y el cumplimiento de las formalidades legales, poniendo fin al proceso administrativo en esta instancia.