Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en única instancia.
Sentido de la decisión
- Se avoca conocimiento del proceso en el estado actual.
- Se deja sin efectos la providencia del 12 de septiembre de 2022, que había fijado el litigio, incorporado material probatorio y dispuesto traslado para alegatos de conclusión con miras a sentencia anticipada.
- Se decreta la acumulación del proceso radicado bajo el número 4250-2016 con el proceso 1893-2014, que continuará tramitándose bajo este último radicado.
- Se ordena la inactivación del proceso 4250-2016 y la incorporación de las diligencias a la causa 1893-2014.
- Se dispone continuar con el trámite conjunto del proceso acumulado.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la decisión en la existencia de una estrecha conexidad objetiva y jurídica entre ambos procesos, dado que:
- Ambos procesos se encuentran en la misma instancia y fueron instaurados mediante el mismo medio de control de nulidad.
- Se originan en el mismo contexto normativo relacionado con la regulación de la bonificación judicial y el régimen remuneratorio de servidores públicos de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar.
- Presentan cuestionamientos similares sobre la naturaleza, alcance y efectos de la bonificación judicial y las limitaciones derivadas de que ciertos pagos se consideren no salariales.
- Permite evitar decisiones contradictorias, preservar la unidad de criterio, y optimizar los principios de economía, celeridad y eficacia procesal.
Además, la providencia inicial que encaminaba el trámite hacia una sentencia anticipada no había resuelto el fondo del asunto ni generado una situación jurídica definitiva, por lo que procede dejarla sin efectos para posibilitar la acumulación.
Antecedentes relevantes
- El proceso 4250-2016 fue promovido contra disposiciones de varios decretos expedidos entre 2013 y 2016, que regulan la bonificación judicial y otros componentes del régimen salarial de servidores públicos.
- El proceso 1893-2014 cuestiona parcialmente el Decreto 382 de 2013 en materia de bonificación judicial, en el marco de la nivelación salarial.
- Ambos procesos comparten un objeto jurídico y un núcleo normativo común, relacionado con la legalidad y naturaleza de la bonificación judicial y sus efectos remuneratorios.
- El auto de admisión de la demanda del proceso 1893-2014 es anterior al del proceso 4250-2016, por lo que corresponde continuar el conocimiento acumulado ante el juzgado del proceso más antiguo.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se restablece el estado procesal para tramitar conjuntamente ambos procesos, sin afectar el derecho de defensa ni desconocer actuaciones previas.
- Se ordena la inactivación del proceso 4250-2016 en el sistema judicial y la incorporación de sus diligencias al proceso 1893-2014.
- El trámite de ambos asuntos continuará de manera conjunta bajo el radicado y competencia del proceso más antiguo.
Marco normativo aplicado
El auto se sustenta en lo previsto en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regulan la procedencia, requisitos y competencia para la acumulación de procesos declarativos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.