Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del trámite de una acción especial de revisión instaurada conforme a la Ley 797 de 2003.
Sentido de la decisión
- Requerimiento a la demandada: Se ordena constituir apoderado judicial en el término de cinco días para ratificar la contestación presentada, so pena de tenerla por no contestada.
- Decreto probatorio: Se admiten como pruebas los documentos allegados con la demanda y se decreta de oficio el expediente del proceso ordinario relacionado.
- Traslado: Se corre traslado a las partes y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre las pruebas decretadas durante el término de ejecutoria del auto.
- Ingreso a despacho: Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se ordena ingresar el expediente para fallo.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que, conforme a la Constitución Política y la normatividad procesal administrativa, la representación en procesos contenciosos administrativos debe ser ejercida por abogado inscrito, salvo excepciones legales que no aplican en este caso. No obstante, dado que la demandada contestó la acción especial de revisión dentro del término legal, el despacho consideró que negar la oportunidad de subsanar la falta de apoderado vulneraría derechos fundamentales como la defensa y el debido proceso, así como el acceso efectivo a la administración de justicia. Por ello, se ordenó el requerimiento para constituir apoderado, garantizando la prevalencia del derecho sustancial.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La Universidad Nacional de Colombia – Fondo Pensional interpuso una acción especial de revisión contra una sentencia proferida en 2015 por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con reliquidación pensional. La acción fue admitida en agosto de 2024 y notificada a la demandada en septiembre del mismo año. La demandada presentó contestación en forma personal, sin la representación de abogado ni poder conferido. Además, el expediente del proceso ordinario conexo fue incorporado al trámite actual conforme a una orden previa.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la demandada, quien debe cumplir con el requerimiento de constituir apoderado judicial en el plazo señalado para que su contestación sea tenida en cuenta en el proceso. Asimismo, las pruebas decretadas —tanto las allegadas con la demanda como el expediente del proceso ordinario— pasan a formar parte del acervo probatorio con valor legal. Las partes y el Ministerio Público tienen derecho a manifestarse sobre dichas pruebas antes de que el asunto sea ingresado a despacho para decisión final.
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