Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en el trámite de recursos (reposición y, en subsidio, súplica) contra un auto anterior de junio de 2026.
Sentido de la decisión
- No se repone el auto de 16 de junio de 2026 que declaró la falta de competencia de la Corporación para conocer del asunto.
- Se confirma la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá – Sección Segunda.
- Se ordena tramitar el recurso de súplica interpuesto subsidiariamente contra el mismo auto.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en que, aunque la demanda fue presentada bajo la modalidad de nulidad, las pretensiones formuladas no buscan únicamente un control objetivo de legalidad. Por el contrario, la demanda persigue un
restablecimiento automático de un derecho subjetivo, consistente en que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de ciertas disposiciones que regulan concursos de méritos para ascenso, se ordene la incorporación de vacantes y aspirantes a un proceso de selección en modalidad de ingreso.
Dicha finalidad concreta implica que el medio de control procesal adecuado corresponde al previsto en el parágrafo del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que el conocimiento del asunto corresponde en primera instancia a los Juzgados Administrativos de Bogotá – Sección Segunda, no al Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor presentó una demanda de nulidad contra disposiciones administrativas generales de la Fiscalía General relacionadas con concursos de méritos en modalidad de ascenso. La demanda incluía la solicitud de nulidad y, como consecuencia, la incorporación de vacantes y aspirantes a un proceso de selección diferente.
El Consejo de Estado emitió un auto en junio de 2026 declarando que carecía de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos correspondientes. Contra este auto, el actor interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso de súplica, alegando que la demanda se limitaba a una anulación abstracta y que no buscaba restablecimiento de derechos individuales ni indemnización.
El despacho encargado revisó los argumentos y confirmó que la naturaleza y el contenido de la demanda indican un restablecimiento automático de un derecho, por lo que mantuvo la competencia de los juzgados administrativos.
Efectos jurídicos
La providencia determina que:
- El Consejo de Estado no es competente para conocer del presente asunto, por lo que se ordena la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá – Sección Segunda.
- Se continúa el trámite del recurso de súplica ante la autoridad competente para decidir sobre este medio de impugnación.
Este auto vincula a las partes procesales y establece el cauce procesal adecuado para la continuación del proceso, determinando la jurisdicción que debe conocer el fondo del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.