Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, en única instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de súplica interpuesto contra un auto que rechazó una demanda formulada en ejercicio del medio de control de nulidad.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar el auto de 16 de junio de 2026 que rechazó la demanda presentada por el sindicato contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Superintendencia Nacional de Salud.
- Ordenar efectuar las comunicaciones de rigor y devolver el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su cargo.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que, aunque la parte demandante subsanó parcialmente la demanda identificando 415 actos administrativos, no cumplió con la exigencia procesal de precisar la irregularidad u omisión respecto a cada uno de esos actos ni explicó cómo cada acto vulneraba las normas invocadas. Esta falta de delimitación impide determinar con claridad el objeto del juicio de legalidad y afecta el derecho de defensa de las entidades demandadas.
El tribunal aclaró que no se requiere formular un concepto de violación distinto para cada acto cuando exista un vicio común, pero sí es indispensable establecer la conexión específica entre el vicio alegado y cada acto administrativo demandado. La subsanación debe permitir, sin ambigüedad, delimitar el alcance del cargo para garantizar la justicia rogada y el debido proceso.
Antecedentes relevantes
El sindicato presentó demanda contra actos mediante los cuales se conformaron y publicaron las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 para empleos en la Superintendencia Nacional de Salud, inicialmente señalando 938 listas.
La demanda alegó un vicio común consistente en la omisión por parte de la Comisión de Personal de realizar una verificación integral y efectiva de las hojas de vida de los aspirantes favorecidos antes de consolidar los efectos administrativos. Se invocaron normas constitucionales, legales y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La demanda fue inadmitida inicialmente para subsanación, requiriéndose precisión en la identificación de cada acto, la irregularidad concreta y la relación con las normas presuntamente vulneradas.
La parte actora presentó escrito de subsanación identificando 415 actos administrativos y reiterando el cargo común de falta de verificación integral, sin individualizar suficientemente la conexión entre la irregularidad y cada acto.
El despacho que conoció inicialmente el proceso rechazó la demanda por considerar que la subsanación no cumplió con la exigencia de delimitar la irregularidad respecto a cada acto, y dispuso el archivo del expediente.
La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue adecuadamente transformado en recurso de súplica, trámite que correspondió resolver a la Sala en cuestión.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto de rechazo implica que la demanda no fue admitida para estudio de fondo, por lo que los actos administrativos impugnados permanecen vigentes y sin modificación a partir de esta decisión. La resolución vincula a las partes en el proceso y ordena continuar con las actuaciones administrativas y judiciales conforme a derecho.
Asimismo, la providencia reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos formales para la admisión de demandas en procesos de nulidad, especialmente en lo relacionado con la delimitación clara y precisa de los cargos de ilegalidad para garantizar el derecho de defensa y la efectividad del control judicial.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia en la subsanación, al no individualizar la irregularidad alegada respecto de cada uno de los actos administrativos demandados. La providencia resalta la importancia de delimitar el objeto del litigio y cumplir con los requisitos de precisión en la formulación de cargos en procesos de nulidad administrativa, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.