Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de súplica interpuesto contra un auto que rechazó un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Recurso extraordinario de revisión basado en la causal 5 del artículo 250 del CPACA: se confirma el rechazo por extemporáneo.
- Recurso extraordinario de revisión basado en la causal 4 del artículo 250 del CPACA: se revoca parcialmente el auto que rechazó el recurso para que el despacho sustanciador realice un nuevo análisis de admisibilidad conforme a la oportunidad aplicable a esta causal.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el recurso extraordinario de revisión debe respetar los términos legales para su presentación, los cuales varían según la causal invocada. En particular:
- Para la causal 5 (nulidad originada en la sentencia sin recurso de apelación), el término es de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. En este caso, el recurso fue presentado fuera de dicho término, por lo que se confirmó el rechazo por extemporáneo.
- Para la causal 4 (existencia de sentencia penal que declare violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia), el término comienza a contarse desde la ejecutoria de la sentencia penal que declare dicha conducta, no desde la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. Por ello, se revocó parcialmente el auto para que se haga un nuevo análisis integral de la admisibilidad de dicha causal.
Antecedentes fácticos y procesales
Un recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo en marzo de 2024. La sentencia fue notificada electrónicamente y adquirió ejecutoria en abril de 2024. El recurso extraordinario de revisión se presentó en enero de 2026, fundamentado en las causales cuarta y quinta del artículo 250 del CPACA. El consejero sustanciador rechazó el recurso por extemporáneo, considerando que el término de un año para interponerlo había vencido en abril de 2025.
El recurrente interpuso recurso de súplica alegando que el cómputo del término varía según la causal invocada y que para algunas causales el término debe contarse desde el descubrimiento de la prueba o circunstancia que fundamenta el recurso.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se confirma el rechazo del recurso extraordinario de revisión respecto a la causal 5 del artículo 250 del CPACA por extemporaneidad.
- Se revoca parcialmente el auto que rechazó el recurso en cuanto a la causal 4, ordenando al despacho sustanciador realizar un nuevo análisis sobre la admisibilidad de esta causal atendiendo a la oportunidad legal específica para su presentación.
- El expediente será devuelto al despacho sustanciador para continuar con el trámite conforme a lo resuelto.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los términos legales establecidos para la interposición de recursos extraordinarios de revisión, garantizando así la correcta administración de justicia y el debido proceso en el ámbito contencioso administrativo. De igual forma, se establece un precedente claro sobre la interpretación de los términos para cada causal, brindando seguridad jurídica a las partes involucradas.