Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un
auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio del medio de control de nulidad simple conforme a la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).
Sentido de la decisión
- Se decreta la suspensión provisional de la Directiva Presidencial 06 de 2025.
- La suspensión se ordena debido a que la Directiva vulnera normas superiores, en particular el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020.
Razón principal de la decisión
La Directiva Presidencial 06 de 2025, que establece la directriz de “aprovechar” a una sociedad de economía mixta de mayoría pública para fortalecer el proceso de compras públicas de tecnología e innovación, fue suspendida provisionalmente porque:
- Contraviene el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, que prevé un modelo facultativo y plural para promover compras públicas de tecnología e innovación a través de laboratorios de innovación pública en general, sin favorecer a un operador específico.
- La Directiva promueve exclusivamente a un único laboratorio (la sociedad mencionada), sustituyendo la habilitación general prevista por la ley por una preferencia particular, lo que vulnera el principio de selección objetiva y la igualdad entre proveedores.
- No existe autorización legal para que el Presidente de la República, mediante Directiva, imponga la utilización preferente de un laboratorio específico de innovación pública.
Antecedentes fácticos y procesales
Una organización de la sociedad civil presentó demanda de nulidad contra la Directiva Presidencial 06 de 2025, solicitando su declaración de nulidad total y la suspensión provisional de sus efectos. La demanda se fundamentó en seis motivos principales, entre ellos: desconocimiento de normas superiores, violación de reserva de ley, vulneración de principios constitucionales de contratación pública, afectación a la libre competencia e invasión de competencias de Colombia Compra Eficiente.
Tras admitirse la demanda, se solicitó la suspensión provisional de la Directiva, la cual fue concedida mediante el auto analizado. Durante el trámite, la entidad demandada no presentó oposición a la medida cautelar solicitada.
Competencia para conocer de la Directiva y naturaleza del control
El tribunal estableció que tiene competencia para conocer y controlar la legalidad de la Directiva Presidencial, considerándola susceptible de control jurisdiccional, ya sea como acto administrativo o circular de servicio, conforme al artículo 137 del CPACA.
Fundamento jurídico para la suspensión provisional
Conforme al artículo 231 del CPACA, la suspensión provisional procede cuando la violación de la ley surge del análisis preliminar del acto demandado frente a las normas superiores invocadas, sin que se requiera demostrar todos los requisitos aplicables a otras medidas cautelares.
En este caso, el análisis del tribunal concluyó que la Directiva presenta una posible infracción al ordenamiento jurídico, justificando la suspensión provisional.
Efectos jurídicos de la decisión
La suspensión provisional ordena la interrupción temporal de los efectos de la Directiva Presidencial 06 de 2025. Esta medida cautelar vincula a las entidades públicas destinatarias de la Directiva, impidiéndoles dar cumplimiento a la directriz de aprovechar exclusivamente a la sociedad de economía mixta para fortalecer las compras públicas de tecnología e innovación, hasta que se profiera decisión final en el proceso de nulidad.
Notificación
El auto será notificado mediante estado electrónico, conforme al procedimiento previsto en el CPACA.
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En resumen, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente una Directiva Presidencial que establecía la preferencia por un laboratorio de innovación pública específico en procesos de compras públicas de tecnología e innovación, por considerar que dicha Directiva contraviene el marco normativo vigente que promueve un modelo abierto y plural de selección de proveedores en esta materia. La decisión implica un llamado a respetar los principios de igualdad, selección objetiva y competencia en las contrataciones públicas, garantizando así la transparencia y legalidad en estos procesos. El caso seguirá su curso judicial para determinar la validez definitiva de la Directiva.