Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia conforme al numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), profirió un auto para decidir sobre el decreto de pruebas solicitadas en el recurso extraordinario de revisión presentado por un municipio. Este recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en un proceso de reparación directa relacionado con la muerte de varias personas a consecuencia de un deslizamiento de tierra.
Sentido de la decisión
El tribunal
decretó como pruebas los siguientes documentos y expedientes:
- El expediente completo del proceso de reparación directa objeto de revisión.
- Las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en dicho proceso, junto con sus constancias de ejecutoria.
- La denuncia penal instaurada por el municipio y sus anexos relacionados.
Asimismo, ordenó que por Secretaría de la Sección se oficie al juzgado correspondiente para que remita el expediente del proceso de reparación directa. También reconoció la personería adjetiva de los apoderados judiciales de varias entidades demandadas y requirió a uno de los abogados para que allegue documentos que acrediten las facultades de representación.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con el expediente completo y los documentos relacionados para establecer si concurren o no los vicios procesales y materiales alegados en el recurso extraordinario de revisión. En particular, la entidad recurrente sostuvo que existían pruebas sobrevinientes que podrían acreditar errores sustanciales en la sentencia impugnada, especialmente en la determinación del dominio de los predios y la atribución de responsabilidades.
El decreto de las pruebas se considera pertinente y útil para la adecuada valoración de las causales invocadas, en especial las contempladas en el artículo 250 del CPACA, relativas a la existencia de pruebas nuevas y a la nulidad por desconocimiento de normas legales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de reparación directa se originó por la muerte de varias personas en un deslizamiento de tierra ocurrido en un sector del municipio recurrente. El Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia en segunda instancia el 11 de diciembre de 2024. Posteriormente, el municipio interpuso recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia, invocando varias causales establecidas en el artículo 250 del CPACA.
El recurso fue admitido el 4 de mayo de 2026, y se notificó a las partes interesadas. El Ministerio Público rindió concepto sin solicitar decreto de pruebas. Algunas entidades demandadas contestaron el recurso sin solicitar pruebas adicionales, mientras que otros intervinientes guardaron silencio.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia ordena:
- Decretar y practicar las pruebas señaladas en la parte resolutiva, con el valor probatorio que la ley les concede.
- Oficiar al juzgado para que remita el expediente del proceso original.
- Reconocer la personería adjetiva de los apoderados judiciales de las entidades demandadas, con base en los poderes allegados.
- Requerir al abogado que no acreditó las facultades para constituir apoderados, para que aporte la documentación correspondiente.
Estas órdenes vinculantes buscan garantizar el desarrollo adecuado del trámite del recurso extraordinario de revisión y la correcta valoración de las pruebas en etapa procesal posterior a la sentencia impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.