Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado en ejercicio de su competencia para decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión. La competencia se fundamenta en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 080 de 2019 del Consejo de Estado, dado que la sentencia objeto de revisión fue proferida por un Tribunal Administrativo.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Notificar personalmente esta decisión a las personas naturales que actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Requerir al apoderado de la entidad recurrente que realice las gestiones necesarias para obtener información de contacto de la parte contraria y rinda informe sobre estas diligencias en un término de diez días.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Tercera que, en caso de insuficiencia de información, consulte a los abogados que representaron a la parte contraria en el proceso anterior y agote fuentes adicionales para localizar a los notificados, dentro de un término máximo de un mes.
- Conceder un término de diez días a los notificados para los efectos previstos en el artículo 253 del CPACA.
- Reconocer personería al apoderado de la entidad recurrente para efectos del mandato conferido.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia debidamente ejecutoriada, dentro del término legal de un año previsto para esta clase de recursos. Además, la parte recurrente subsanó oportunamente los defectos formales señalados por el tribunal, aportando los documentos y la información requerida conforme a lo establecido en el CPACA.
Asimismo, el tribunal consideró que, si bien no se aportaron todos los datos de contacto de la parte contraria para notificación personal, la entidad recurrente hizo uso de los medios legales para intentar cumplir con esta obligación. Por ello, dispuso que se agoten las gestiones necesarias para localizar a los interesados y garantizar su notificación.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad estatal de salud interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que revocó una sentencia de primera instancia y condenó a dicha entidad a pagar una indemnización por perjuicios derivados de la muerte de una persona.
El recurso invocó la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, alegando nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la cual no procede recurso de apelación, argumentando que el tribunal profirió un fallo ultra petita.
Inicialmente, el recurso fue inadmitido por defectos formales, pero luego la parte recurrente presentó un memorial de corrección dentro del término otorgado para subsanar, aportando la información requerida, incluyendo pruebas de la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión y datos de notificación.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la admisión del recurso, el Consejo de Estado ordena continuar con el trámite previsto en los artículos 253 a 255 del CPACA, lo que implica que se abrirá el procedimiento para resolver el fondo del recurso extraordinario de revisión.
Además, la providencia genera la obligación para el apoderado de la entidad recurrente de colaborar en la localización y notificación personal de la parte contraria, y para la Secretaría de la Sección Tercera de agotar las diligencias necesarias para garantizar dicha notificación. Esto asegura el respeto al derecho de defensa de las personas interesadas en el proceso.
Finalmente, se reconoce personería al apoderado que actúa en representación de la entidad recurrente para efectos del recurso, habilitando su intervención formal en el trámite judicial.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y garantiza que los recursos previstos en la ley puedan ser ejercidos cuando existan fundamentos válidos para su procedencia, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.