Naturaleza de la providencia y competencia
El Despacho de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó un auto para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar en un proceso de reparación directa. El Consejo de Estado declaró su competencia para conocer del recurso, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Sentido de la decisión
El auto dispone lo siguiente:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 14 de agosto de 2025.
- Notificar personalmente esta decisión al agente del Ministerio Público y a la parte demandada.
- Comunicar la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, intervenga en el proceso.
- Correr traslado por término de diez días a las partes y demás sujetos procesales para que presenten sus observaciones.
- Reconocer personería adjetiva al apoderado judicial para representar al recurrente en el proceso.
Razón principal que sustenta la admisión
El Consejo de Estado concluyó que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos legales de procedencia, oportunidad y forma. En particular, se verificó que:
- La causal invocada corresponde a la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación, prevista en el artículo 250 numeral 5 del CPACA.
- El recurso fue interpuesto dentro del término legal de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia recurrida.
- El escrito del recurso contiene la designación de las partes, domicilio del recurrente, hechos que fundamentan el recurso, indicación de la causal invocada con sus fundamentos, pruebas y poder para la interposición.
- Se acreditó el envío de la copia del recurso a la parte demandada por medios electrónicos, conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de reparación directa se originó por la demanda presentada contra el municipio, relacionada con la instalación de una tubería en un predio de propiedad del demandante sin la constitución legal de la servidumbre correspondiente. En primera instancia, se declaró la responsabilidad administrativa del municipio y se ordenó la inscripción de la sentencia para protocolizar el gravamen sobre el inmueble. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de segunda instancia confirmó la responsabilidad, pero revocó la orden de inscripción al considerar que no estaban acreditados los perjuicios y que el juez administrativo carecía de jurisdicción para ordenar la inscripción de la servidumbre.
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto alegando vicio orgánico por falta de competencia y jurisdicción del tribunal para conocer sobre la constitución de servidumbres derivadas de la ocupación de inmuebles por prestación de servicios públicos domiciliarios, argumentando que esta materia debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria civil.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la admisión del recurso, el Consejo de Estado ordenó notificar a las partes y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y correr traslado para que puedan intervenir en el proceso. Asimismo, reconoció personería al apoderado judicial para actuar en representación del recurrente. Esta decisión vincula a las partes procesales y permite la continuación del trámite del recurso extraordinario de revisión conforme a las disposiciones legales aplicables, asegurando así el debido proceso y la posibilidad de revisión de la sentencia impugnada.