Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia objeto de este resumen es un
auto de única instancia proferido por la magistrada ponente de la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La magistrada se declaró competente para resolver la solicitud de coadyuvancia en atención al numeral 3° del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Rechazo de la solicitud de coadyuvancia presentada por un tercero interesado, por haber sido presentada fuera del término legal.
- Incorporación al expediente de copia de providencia relacionada con otro proceso judicial contra el demandado.
- Orden de remitir el expediente al despacho para proferir la sentencia correspondiente una vez ejecutoriado el auto.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011, que establece que en los procesos electorales la intervención como impugnador o coadyuvante debe solicitarse hasta el día inmediatamente anterior a la audiencia inicial. En este caso, el trámite fue adecuado para proferir sentencia anticipada, y el término máximo para la intervención de terceros quedó establecido con la ejecutoria del auto que dispuso ese trámite, el 11 de septiembre de 2026 a las 5:00 p.m.
La solicitud de coadyuvancia fue presentada posteriormente a esa fecha, el 21 de septiembre de 2026, por lo que fue declarada extemporánea y, en consecuencia, rechazada.
Antecedentes relevantes
Dos demandantes interpusieron acción de nulidad electoral contra la elección del representante a la Cámara por el departamento del Amazonas para el período 2026-2030. Se admitieron las demandas y se negó la medida cautelar solicitada. Posteriormente se decretó la acumulación de los procesos y se adecuó el trámite para sentencia anticipada conforme a la Ley 1437 de 2011.
El recurso de reposición contra la providencia que dispuso el trámite anticipado fue resuelto negativamente, quedando ejecutoriado el auto que estableció el término para la intervención de terceros.
Un tercero solicitó su reconocimiento como coadyuvante fuera del término legal, petición que fue rechazada en esta providencia.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes y ordena que el proceso continúe su curso para la proferición de la sentencia definitiva. La exclusión del tercero interesado de la intervención implica que no podrá participar en el trámite ni en la decisión final del proceso.
Además, se incorporó al expediente una providencia relacionada con un proceso de pérdida de investidura del demandado para los fines que correspondan en el trámite.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió mantener el orden procesal conforme a los términos legales para la intervención de terceros en procesos de nulidad electoral, rechazando las solicitudes presentadas fuera de plazo y asegurando la incorporación de elementos probatorios pertinentes para la decisión final del caso. Con esta decisión, se reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales para garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en materia electoral.